Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa: 2C-1542/008, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por los Fiscales Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León Rodríguez y Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 27 de Febrero de 2.008, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, previstos en los artículos: 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ,174 en su encabezamiento y primer aparte y 286 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Brigitte Marilin Olivo, Grisely Marilyn Salas Olivo y Donaldo Magín Arguello Hidalgo.
En la oportunidad de la palabra a la Representación Fiscal, ratificó el escrito de acusación, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 22 de Febrero de 2008, siendo las 9:20 horas de la mañana aproximadante, al momento que se encontraban los ciudadanos Grisely Marilyn Salas Olivo y Donaldo Magín Arguello Hidalgo, en su residencia ubicada en la Urbanización Alto Barinas Norte, con avenida Colombia de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, al momento que se encontraban durmiendo, fueron sorprendidos por dos ciudadanos quienes portando arma de fuego, proceden a someterlos violenta y físicamente amarrándolos, para posteriormente despojarlos de sus pertenencias, entre ellas dinero en efectivo, prendas, entre otros, solicitándole apoyo a la ciudadana Brigitte Marilyn Olivo y a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Barinas, quines logran la captura de los autores del hecho en el interior de la residencia en mención, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien se le incauto las pertenencias sustraídas a las víctimas, hechos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, previstos en los artículos: 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ,174 en su encabezamiento y primer aparte y 286 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Brigitte Marilin Olivo, Grisely Marilyn Salas Olivo y Donaldo Magín Arguello Hidalgo; solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, así mismo solicitó le sea ratificada Medida Cautelar de Prisión Preventiva al adolescente Pedro Guillermo Vázquez Aguilar, de conformidad con el articulo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicitó se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f “por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el articulo 628 Parágrafo primero y segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó la rebaja de la sanción de Privación de Libertad de cinco (05) años a tres (03) años. Y la apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaraciones de los Expertos: Richard Castillo, Ángel Hernández, Yehudin Alexis Castro, Luisa Mendoza y Esteban Pava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación, Barinas. Declaración de los Funcionarios: Duglas Alexis Berrios Peña, Medina Ruiz Leonidas José y López Lyon Esteban, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 14 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional del Estado Barinas. Declaración en calidad de victimas - Testigos: Grisely Marilyn Salas Olivo, Donaldo Magín Arguello Hidalgo, y Brigitte Marilyn Olivo Siniva.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el Juez de Control le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio:“Admito los hechos imputados por la representación fiscal.”
La Defensora Pública de adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, manifestó: “Vista la Admisión de los hechos, manifestada por mi defendido, solicito muy respetuosamente al Tribunal, la aplicación inmediata de la sanción, con las rebajas de Ley. Así mismo solicito copia simple de la presente Acta. “
Ahora bien: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público ratifico el escrito de acusación, solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la sanción rebajándola de cinco (5) a tres (3) años; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional manifestó que admite los hechos imputados por la Representación Fiscal y la Defensa solicitó en sus alegatos la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal considera que existe el conjunto de circunstancias y elementos indiciarios que conjugados constituyen pruebas, precisas y concordantes de la comisión del hecho de que se acusa al adolescente; por lo que el Tribunal considera procedente declararlo responsable e imponerle como sanción Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y así se declara.