Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1561/08, seguida en contra de los presuntos adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo segundo Ejusdem y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ibidem como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Uzcátegui. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad de la palabra a la Representación del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha, 22 de Marzo de 2008, se encontraba la ciudadana Luz María Uzcátegui, por la Avenida Libertad en horas de la tarde, cuando fue intercepta por dos jóvenes, uno de los cuales se encontraba armado y la despojaron de su teléfono móvil celular y de la cantidad de 175 Bs. Fuertes, quienes se dieron a la fuga, dándole la victima aviso a un vecino y a los funcionarios policiales, quines logran la captura de los mismos incautándoles lo robado quedando aprehendidos a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME ALA LEY, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Uzcatégui; solicitó así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0511, Acta de Denuncia, Actas de los Derechos de los adolescentes imputados, Acta de Entrevista, Acta de de Retencion de arma de fuego, Acta de Retencion de dinero, Acta de Retencion de celular.
A los adolescentes imputados se les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio dijo estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo iba para el centro a comprar unas libretas, y entonces llega el compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a mi casa y lo invite a salir para el centro para que me acompañara a comprar unas libretas, y entonces íbamos para un cyber y en eso nos encontramos a un amigo que de lo cual nosotros le decimos que nosotros nos íbamos y el también dijo eso, y de ahí el se dirigió a la chama de lo cual nosotros llegamos atrás de el, y de ahí de lo cual el saca el arma y agrede a la señora y de ahí le quita la plata y creo, que el celular y de ahí sale el a velocidad corriendo y nosotros también lo hicimos de ahí el le ofrece a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que le esconda el arma y de ahí el dice que no, entonces se dirige a mi diciendo que la escondiera yo, de lo cual dije yo no , sin embargo la escondí y me pasa el celular que pensaba que era del el y cuando íbamos en la plaza Roosbel, llegan unos policías y nos paran y de lo cual cuando volteo el chamo ya no estaba y de ahí me consiguen el arma a mi de lo cual voy preso. “
El Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, procedió a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga el nombre de ese muchacho de la persona que según usted también cometió el hecho? Contestó: Yo lo conozco de vista y creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es flaco, mide como un metro treinta y cinco. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal.
La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, interrogó al adolescente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Primera pregunta: ¿Cómo se encontraba ya vestido? Contestó: Camisa azul oscura y blue jeans como azul clarito, zapatos blancos con negro deportivo y un celular que era mío. Segunda pregunta: ¿de donde conoce usted a ese IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Contestó: lo he visto cerca de mi casa de vez en cuando. Cesaron las preguntas por parte de la defensa Pública.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “me acojo al Precepto Constitucional.”.
La Defensora Pública de adolescentes Abg. Carmen Cecilia Loreto, expusó: “Por cuanto la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde manifiesta que no cometió el delito, sino que habría sido inducido por un adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicito al tribunal la medida cautelar menos gravosa tomando en cuenta la presunción de inocencia y sea juzgado en libertad, para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicito una medida de presentación, por cuanto los adolescentes son estudiantes del 4to año de bachillerato tal como constan en constancias de estudio, las cuales consigno en este acto y solicito copia simple del Acta. ”
Ahora bien: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, la privación de libertad para los adolescentes y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los adolescentes imputados previa imposición del precepto Constitucional, manifestaron por separado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, rindió declaración y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se acogió al Precepto Constitucional, el Tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias que compromete la participación de los adolescentes imputados por el Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Detención Preventiva para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien firmará acta de compromiso de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales a y b; de la LOPNA, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debiendo en consecuencia presentarse cada 8 días por ante la Oficina del alguacilazgo y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario y Así se declara.