Visto el oficio Nº 06-F8-0432-08, presentado por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA. A tales efectos, éste Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir, considera que no revisten Carácter Penal las siguientes Actuaciones Procesales, consignadas por el Ministerio Público; que ameriten el enjuiciamiento de oficio.-

Consta en Acta Policial N° 1667, de fecha 14 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Distinguido CARLOS LARA, placa T-1081, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, al menos se encontraba en labores de patrullaje, recibió llamado por parte de la Central de Radio a los fines que se trasladara a la adyacencias del Liceo 25 de Mayo de esta ciudad de Barinas, por cuanto se encontraban unos alumnos portando armas de fuego, razones por las cuales se dirigieron al sitio en mención donde una vez presentes se entrevistaron con los ciudadanos BEATRIZ MOLINA y PILAR GUTIERREZ, quienes son docentes del Plantel, mismos que la señalaron a los adolescentes que presuntamente portaban armas de fuego, por lo que se le dio la voz de alto, realizándole un registro de persona encontrando a uno de ellos en el interior de un koala Un (01) facsímile, arma de fuego, tipo pistola, color plateado, sin marca ni serial visible, siendo retenidos los referidos adolescentes con la finalidad de entregárselo a sus representantes, quedando identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY .”…

Como se evidencia, de las Actuaciones que conforman la presente Causa, considera éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; que los hechos se subsumen dentro del supuesto, previsto en los artículos 301 en relación con el articulo 25 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.-