Visto el oficio Nº 06-F8-00287-08, presentado por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: SAAVEDRA ALEXANDER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.429. A tales efectos, éste Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir, considera que no revisten Carácter Penal las siguientes Actuaciones Procesales, consignadas por el Ministerio Público; que ameriten el enjuiciamiento de oficio.-

Consta en Acta de Denuncia, de fecha 07 de Enero de 2008, formulada por la ciudadana: SAAVEDRA ALEXANDER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.429; donde expuso: “Vengo a denunciar a una ciudadana a la cual le desconozco el nombre, ya que ella es propietaria de una camioneta Tipo Blazer, color azul oscuro, y que era conducida por un menor de edad, el cual es hijo de la propietaria de dicho vehículo y que el día de ayer 06/01/07 a eso de las 11.00 de la mañana al menor que conducida la camioneta, tumbo una pared en la casa de mi señora madre ubicada en la dirección arriba señalada, además de dañar la barrillera que allí funciona, luego llego la señora y me dijo que iba a llamar una grúa para llevarme la camioneta y donde yo le dije que no se se la iba a llevar hasta que no llegara transito y me dijo que se la iba a llevar a si fuera a plomo, pero que se la llevaba. Entonces llame a transito terrestre, ellos vinieron y tomaron los datos y se llevaron retenida. Yo fui a transito el día de hoy para que me diera el numero de expediente y los datos personales de la señora y no me dieron nada.”…

Como se evidencia, de las Actuaciones que conforman la presente Causa, considera éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; que los hechos se subsumen dentro del supuesto, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.-