Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 2C-1505/007, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA) según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 16 de Enero de 2.008, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
En la oportunidad de la palabra, la Representación Fiscal ratificó el escrito de acusación y narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha, 15 de Diciembre de 2007, siendo las 8:00 de la noche aproximadamente, al momento que los funcionarios policiales adscritos al Comandando General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, por las adyacencias de la Plaza Páez, Calle Pulido del Barrio Unión de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano quien se trasladaba por el referido sector, el mismo que al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, para luego realizarle un registro de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, que vestía un (01) envoltorio confeccionado de material plástico de color verde, anudado en su extremo, contentivo de restos vegetales con semillas globulosas de color pardo verdoso que expiden un olor fuerte y penetrante de la droga conocida como Marihuana (CANABIS SATIVA L), así como un envoltorio de material plástico de color azul, contentivo a su vez de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como Cocaína, razón por la cual quedó en calidad de aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, también solicitó le sea ratificada Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d“, de la LOPNA; dicha sanción debe ser por el lapso de dos (02) años.; siendo modificado dicho lapso por fiscal Del Ministerio Público en la sala, a un (01) año. Así mismo solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: Declaración de la FAR. Blanca Ramírez, y Adelquis Espinoza Jiménez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Laboratorio Criminalístico Toxicólogo Delegación del Estado Barinas. Declaraciones de los Funcionarios Agentes: Padrón Carlos y Agente Cisneros Alirio; adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Seguidamente, el Juez procede a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el Juez de Control le explica las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal.
La Defensora Pública de adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, manifestó: “Ciudadano Juez en virtud que mi defendido ha admitido los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le sancione de manera inmediata con las rebajas de ley correspondientes, y proceda a imponerle como sanción Reglas de Conducta, igualmente solicito copia del Acta:
Ahora bien: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público expusó el escrito de acusación, solicita a este Tribunal sea admitida la acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, así mismo solicita le sea ratificada Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literales “b y d” de la LOPNA; que dicha sanción debe ser por el lapso de un (01) año; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional manifiesta que admite los hechos imputados por la Representación Fiscal y la Defensa solicita en sus alegatos la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente y se le sancione con Reglas de Conducta, en atención a que es primera vez; el Tribunal considera que existe el conjunto de circunstancias y elementos indiciarios que conjugados constituyen pruebas suficientes, precisas y concordantes de la comisión del hecho de que se acusa al adolescente por lo que el Tribunal considera procedente declararlo responsable e imponerle como sanción Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses y así se declara: