Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por Secretaría en fecha 03/03/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa N° 2C-1548/2008 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos: MARGARITA RAMOS, FABRICIO RAMÓN QUINTERO VARELA, JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO y GUILLERMO RIVAS; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que…
En fecha 17 de Marzo de 2003 la ciudadana: RAMOS MARGARITA denunció que hace como quince días se le metieron a su casa, ubicada en el Barrio “Santa Rita”, Calle 3, con Avenida “Antonio José de Sucre” (frente a la Fundación “Cedit”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; tres sujetos y un adolescente llamado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le sustrajeron un (01) televisor, una (01) bicicleta de reparto y un (01) caldero grande.-
En fecha 17 de Marzo de 2003 el ciudadano: FABRICIO RAMÓN QUINTERO VARELA denunció que el día viernes 07 de Marzo del año 2007, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY hicieron un hueco en la pared de su casa, ubicada en el Barrio “Santa Rita”, Avenida “Cristóbal Colón”, Casa S/N (al frente de la Gallera “Santa Rita”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas.-
En fecha 17 de Marzo de 2003 el ciudadano: JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO denunció que él se encontraba en su casa, ubicada en el Barrio “Santa Rita”, Calle 3, con Avenida “Antonio José de Sucre” (frente a la Fundación “Cedit”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; durmiendo y cuando se despertó se dio cuenta de que se habían robado una (01) bicicleta, un (01) televisor, un (01) chinchorro y un (01) caldero; los sujetos habían violentado un protector del corredor para poder entrar y llevarse las cosas, obteniendo información de que habían sido dos ciudadanos, así como también el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-
En fecha 17 de Marzo de 2003 el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR denunció que el día 02 de Enero de ese año, a eso de las 06:30 horas de la tarde y en su negocio, llamado “RECUPERADORA BOLÍVAR”, ubicado en el Barrio “Santa Rita”, Avenida “Miranda”; dos señores que trabajan allí en su negocio observaron al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que le habían robado motores de neveras, radiadores de aires acondicionados y otras cosas; el mismo abrió un hueco grande por la pared.-
Éste Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Marzo de 2003, rendida por la ciudadana: MARGARITA RAMOS, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 28/10/1936, de 71 años de edad, de Estado Civil soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en el Barrio “Santa Rita”, Calle 3, con Avenida “Antonio José de Sucre” (frente a la Fundación “Cedit”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas, Teléfono 0273-5460134; donde expuso: “Vengo a denunciar que hace como quince días se me metieron a mi casa tres sujetos y un menor de edad llamado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales me sustrajeron un (01) televisor, una (01) bicicleta de reparto y un (01) caldero grande”.-
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Marzo de 2003, rendida por el ciudadano: FABRICIO RAMÓN QUINTERO VARELA, venezolano, natural de Borburata Estado Barinas, nacido en fecha 22/08/1955, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.130.309, de Profesión u Oficio comerciante, residenciado en el Barrio “Santa Rita”, Avenida “Cristóbal Colón”, Casa S/N (frente a la Gallera “Santa Rita”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; donde expuso: “El día viernes 07 de Marzo del año 2007 los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY hicieron un hueco en la pared de mi casa, sacaron la puerta y se la llevaron”.-
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Marzo de 2003, rendida por el ciudadano: JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, nacido en fecha 25/01/1931, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-892.838, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio jubilado por el Seguro Social, residenciado en el Barrio “Santa Rita”, Calle 3, con Avenida “Antonio José de Sucre” (frente a la Fundación “Cedit”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas, Teléfono 0273-5460134; donde expuso: “Yo estaba en mi casa durmiendo y en la mañanita cuando me desperté me di cuenta de que se habían robado una (01) bicicleta, un (01) televisor, un (01) chinchorro y un (01) caldero; los sujetos habían violado un protector del corredor para poder entrar y llevarse las cosas, a mi me dijo una señora que vivía en la casa, de nombre: MAYELIT RAMÍREZ que habían sido: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.-
CUARTO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Marzo de 2003, rendida por el ciudadano: JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, nacido en fecha 25/01/1931, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-892.838, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio jubilado por el Seguro Social, residenciado en el Barrio “Santa Rita”, Calle 3, con Avenida “Antonio José de Sucre” (frente a la Fundación “Cedit”), de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas, Teléfono 0273-5460134; donde expuso: “El día 02 de Enero del año 2007, eran como las 06:30 horas de la tarde y en mi negocio, llamado: “RECUPERADORA BOLÍVAR”, dos señores que trabajan allí en mi negocio, de nombre: GUILLERMO RIVAS y PASTOR vieron cuando el menor: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba hurtando de mi negocio motores de neveras, radiadores de aires acondicionados y otras cosas y las tiraba para el otro lado de la calle y comenzó a tirarles piedras y se llevó los motores y objetos que habían sido sacados de mi negocio… éste menor para entrar a hurtar en mi negocio abrió un hueco grande por la pared de bloque”.-
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Marzo de 2003, rendida por el ciudadano: GUILLERMO RIVAS, venezolano, natural del Estado Cojedes, nacido en fecha 14/11/1932, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.024.031, de Estado Civil viudo, residenciado en el Barrio “Santa Rita”, Avenida “Francisco de Miranda”, Casa N° 2-150, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; donde expuso: “En los primeros días del mes de Enero del año 2003 yo estaba en el negocio “RECUPERADORA BOLÍVAR”, en horas de la tarde, cuando llegó el muchacho: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se metió por la parte posterior del negocio, hizo un hueco por la pared y se llevó varios motores y aires acondicionados y no es la primera vez que se mete al negocio, ya que en varias oportunidades lo ha hecho. Es todo”.-
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Marzo de 2003, rendida por el ciudadano: PASTOR PEÑA CONTRERAS, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 30/03/1956, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.955.346, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el Barrio “Santa Rita”, Avenida “Francisco de Miranda”, Casa N° 2-150, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; donde expuso: “El día 02 de Enero de 2003 yo estaba en el negocio “RECUPERADORA BOLÍVAR”, en horas de la tarde, cuando llegó el menor: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hizo un hueco por la pared del negocio, entró y se llevó varios motores de neveras y de aires acondicionados y después como a los ocho días llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la Recuperadora a venderme los objetos que se había hurtado. Es todo”.-
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación, se observa que, si bien es cierto que ésta Representación Fiscal inició el presente Proceso Penal, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 17/03/2003 los ciudadanos: RAMOS MARGARITA, FABRICIO RAMÓN QUINTERO VARELA, JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO y JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR manifestaron en Actas de Denuncia que el adolescente investigado les habría hurtado diversas pertenencias; ahora bien, ciudadano Juez, es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha en que se inició la presente Causa, 17/03/2003, han transcurrido hasta el día de hoy, cuatro (04) años, once (11) meses y doce (12) días para cada uno de los hechos denunciados, por lo que se evidencia que ha pasado holgadamente el lapso señalado por la citada Norma para que ocurra la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, es decir, se ha extinguido la acción Penal.-
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