Constituido el tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se le decrete Medida Cautelar, conforme al artículo 582 de la LOPNA; por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma Blanca, contemplado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la oportunidad de la palabra la Representación del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha seis (06) de Marzo de 2008, siendo la 1:00 pm aproximadamente, se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con la nomenclatura EP01-P-2008-1339, emanada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a ser practicada en el Barrio Santiago Mariño, Calle Andrés Bello, Casa S/N° de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, donde una vez ubicado los testigos de Ley procedieron a trasladarse a la referida situación, en la cual fueron atendidos por la ciudadana Soledad Sánchez de Pinto, luego de informarle el motivo de la presencia de los funcionarios se procedió a la respectiva revisión, logrando incautar en la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY específicamente en una butaca, elaborada en formica un Arma de Fuego, marca Smith Wesson, modelo 38 SPL, calibre 38 mm, razones por las cuales queda en calidad de aprehendido, considera pertinente se Califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, conforme al artículo 582 de la LOPNA; fundamentando la solicitud en Acta de Investigación Penal, Orden de Allanamiento, Acta de Allanamiento, Acta de Entrevista, Acta de Lectura de los Derechos del imputado y otros.
Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente:” yo estaba en mi casa, me pare a las siete de la mañana para irme a trabajar con mi papa, llegaron los policías, entraron y de una vez me dieron una patada me amarraron y revisaron toda la casa en ese momento llego mi mama, de ahí mi mama les dijo porque lo tienen ahí, uno de ellos se le arrimo y le metió una cachetada, cuando yo me iba a para me dieron una patada en el ojo en la cara de ahí me montaron y me llevaron. Es Todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Francisco Traspuesto Orellana no interrogo al adolescente.
El Defensor Privado Abg. José Baldemar Joseph Quintero interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted, si le presentaron Orden de Allanamiento donde se encontraba? Contesto: no me mostraron nada. Segunda pregunta: ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba en la residencia, e informe con quienes reside allí? Contesto: me encontraba solo, con mi suegra, la novia mía, la hija de la señora llamada Fanni, y tres niños. Tercera pregunta: ¿Diga las razones porque tiene esos hematomas en su cara? Contesto: porque ellos me tiraron al suelo y me dieron en la barriga después que le dieron la cachetada a mi mama me metieron una patada en la cara.
Seguidamente, el Defensor Privado del Adolescente Abg. José Baldemar Joseph Quintero, expuso: Una vez oída la exposición de mi defendido, esta defensa peticiona al tribunal que le otorgue una Medida Cautelar por cuanto fue salvajemente golpeado tal cual se puede evidenciar en esta audiencia y el mismo requiere de atención medica la cual debe ser certificada por un Medico Forense; así mismo hago entrega al ciudadano alguacil para que le haga entrega al ciudadano Juez de una Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia lo cual avala que es un ciudadano de recto procederes lo que le permite llevar un proceso especial de libertad hasta tanto se concluya con la brusquedad de la verdad dado que existe contradicciones tanto del acta policial como de los testigos presentes supuestamente presentes a la hora de la visita domiciliaria no siendo estos conteste en la investigación que se realiza, el joven cuenta con el respaldo de los padres quienes se encuentran aquí en la sede del Circuito Judicial. Solicito notifique a través de una copia Certificada del acta de la audiencia de hoy con el fin de exhórtalo con las lesiones producidas al adolescente ante la Fiscalia décima quinta en el día de hoy familiares de el y así mismo la propietaria de la vivienda formularon una denuncia en contra de los funcionarios actuantes, así mismo solicito Oficio a Medicatura Forense para mi representado por estar golpeado en su ojo izquierdo y cuero cabelludo y los labios, y se remita una copia certificada a la fiscalia novena las cuales es competente para conocer el delito de agresión por parte del funcionario policiales del CICPC. Solicito copias simples.
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicita Medida Cautelar, el imputado rindió declaraciones y el Defensor Privado del Adolescente, en sus alegatos peticiona al tribunal que le otorgue una Medida Cautelar y solicito Oficio a la Medicatura Forense y se remita copia certificada a la Fiscalía Novena la cual es competente para conocer el delito de agresión por parte de los funcionarios policiales del CICPC, el Tribunal considera que debe imponerse al adolescente presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por la Oficina del Alguacilazgo a partir de la presente fecha y así se declara: