Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1554/2008, seguida en contra de la presunta adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad de la palabra la Representación del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 07-03-08, se constituyó una Comisión para hacer efectiva Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Penal, una vez en el sitio y ubicados los Testigos de Ley se procedió a la practica de la misma, observando en el interior de la misma a una joven quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, localizando encima de una silla cerca de donde se encontraba la joven dos envases plásticos, uno (01) en material sintético de la marca de Gelatina Rolda contentivo de la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios en material sintético de la Droga Marihuana que arrojo un Peso Bruto de 19,5 grs., en el otro envase de vidrio contentivo de veinticinco (25) envoltorios en material sintético de la Droga Cocaína con un Peso Bruto de 9,5 grs., localizando igualmente entre las paredes de bloque del solar un envoltorio en material sintético de la Droga Cocaína con un Peso Bruto de 10,1 grs., quedando aprehendida a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicitó así mismo se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta Policial, Acta de Entrevista, Acta de Retención de Presunta Droga, Acta de Pesaje de Presunta Droga, Acta Derechos del Imputado y Acta de Filiación de Testigos.
A la adolescente imputada se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
La Defensora Privada de la Adolescente, ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, expusó: Ciudadano Juez rechazamos las imputaciones del Ministerio Publico, solicitamos ciudadano Juez que anule las actuaciones, con fundamento en los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por presentarse inconcurrencias plasmadas en el Acta Policial y lo dicho por las entrevistas de los presuntos testigos que asistieron en el allanamiento, así mismo debo señalar que la Orden va dirigida a una persona llamada Irma y mi defendida claramente fue identificada y no lleva ese nombre, de igual forma no consta de que nuestra defendida halla hecho uso del derecho que se tiene de un Abogado o en su defecto de una persona de confianza lo que vulnera el derecho a la defensa desde inicio de la investigación, de igual forma esta defensa quiere hacer un señalamiento al tribunal que nuestra defendida nos ha manifestado que ella iba pasando por el frente de la casa; y por conocer a esa casa ingreso fácilmente por el patio a pedir agua y en el momento en que llega la Comisión Policial efectivamente una persona se fue corriendo y que realmente los Policías observaron cuando el se fue, quiero pedirle a este Honorable Tribunal se le otorgue la Libertad Plena a nuestra representada aclarándole a este Tribunal también que las Actas Policiales parece que fueron realizadas por un solo funcionario llamado Charli Gómez quien realizo Retención Pesaje y la Lectura del Derecho del Adolescente y dichas Acta solo fueron suscritas por el; y no abalados por ningún otro funcionario a tal punto que el Acta de Retención inclusive presenta enmendaduras que no están permitidas según el Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva nulidades el acta realizada Nº 0392 solo esta suscrita por los funcionarios actuantes mas no por las personas que actuaron como testigos en el allanamiento vulnerando lo previsto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos del Allanamientos y a todo evento en caso de que el Honorable Tribunal no comparta lo solicitado por la Defensa, solicitamos en base al Principio de Presunción de Inocencia y en base del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le permita una Medida Menos Grave tomando en consideración lo previsto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal de que nuestra representada se encuentra embarazada y próxima a dar a luz en caso de 20 días en aras de velar por el interés superior del niño como lo es el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de que se le otorgue una Medida Menos Grave, así mismo consigno en este acto el Control Prenatal e igualmente solicito copias de la presente Acta.
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la adolescente previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se Acogió al Precepto Constitucional y la Defensa Privada expuso sus alegatos, solicitó la nulidad de las Actas y en el supuesto negado de que el Tribunal no compartiera la petición de nulidad, solicitamos en base al Principio de Presunción de Inocencia, en base del articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le permita una Medida Menos Grave tomando en consideración lo previsto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal de que la representada se encuentra embarazada y próxima a dar a luz en caso de 20 días que se le otorgue una Medida Menos Grave. Este Tribunal por cuanto existen un conjunto de circunstancia y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes y por las limitaciones del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal considera pertinente acordar la Medida de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, y la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Denison José Quintero Mejias, titular de la cedula de identidad Nº 20.866.072; quien manifestó ser el Concubino y padre del futuro niño próximo a nacer ya que la adolescente esta en avanzado estado de gravidez igualmente manifestó que tienen programado contraer matrimonio el día de mañana 10 de Marzo del año en curso 2008; es lo que a motivado entre otras circunstancias acordar estas Medidas como lo es velar por el interés superior del niño como establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara;