REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º Y 148º
CAUSA N° M- 159/2007
ACUSADAS: identidad omitida conforme a la ley.
Visto el escrito presentado en fecha 04/03/2008 por la Defensora Pública MARÍA GABRIELA VIDAL S. actuando en nombre y representación de las adolescentes identidad omitida conforme a la ley, en el que expone que sus representadas no acudieron a la audiencia de continuación del juicio fijada para el 25 de febrero del 2008 porque no habían sido notificadas en sus respectivas residencias cuyas direcciones figuran en las constancias de residencias consignadas en la audiencia preliminar, y por cuanto las mismas han cumplido con la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, lo que se puede constatar de los libros del alguacilazgo, motivos por el cual solicita se deje sin efecto la orden de captura sobre sus defendidas, en razón de que las mismas no fueron notificadas en su residencia de la continuación del juicio, se fije la fecha para la constitución del Tribunal y celebración del mismo.
Al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: Tal como consta en acta de audiencia de fecha 13/02/2008, en la que se dio continuación al juicio, estando presentes las adolescentes acusadas, donde se dejó constancia de la no comparecencia de los funcionarios, testigos y expertos, motivo por el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la continuación anunciándose para el 20/02/2008 a las 11 de la mañana, quedando notificadas las partes presentes en la misma, entre estas las adolescentes.