Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que la adolescente fue sancionada a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del articula 83 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS RAUL ORTIZ.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 143 al 144 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 21 de Marzo del 2008, así mismo del Informe de seguimiento emanado del Programa Socio-educativo Libertad Asistida, folios 179 al 180, en el que se evidencia que la joven sancionada no se encuentra cumplido con la medida.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria
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