Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el sancionado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICA, contemplado en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: Kellys Carolina Jiménez Vargas, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES . Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 21-09-2007 hasta la presente ha estado detenido transcurriendo un lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir un (1) año; encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó elaboración de PLAN INDIVIDUAL, el cual consta a los folios 131 al 140, y posterior abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico: “ SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 15 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado, madre que fallece hace aproximadamente 06 años, cuenta con el apoyo del grupo familiar, demostrando a través de las visitas programadas por la entidad. Las hermanas han recibido abordajes donde se trato la integración familiar y mejorar la comunicación con el padre biológico. Este adolescente es de conducta tranquila, se adapta a las normas y reglamentos de la entidad; mantiene buenas relaciones con sus pares y acata las sugerencias impartidas por el equipo técnico. Participa en las actividades especiales y asambleas programadas; es cuidadoso de su entorno y mantiene un buen aseo personal. Durante su permanencia, logra mejorar su relación con su padre y demás hermanas. En el área educativa cumplió con las actividades asignadas por el docente siendo promovido al 5to grado. ÁREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 15 años de edad, quien ingresa por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, con una sentencia de un (01) año y seis (06) meses. Proviene de un núcleo familiar desintegrado; la madre fallece hace 06 años y su padre se va a Colombia, dejando al adolescente a cargo de sus hermanos mayores, mostrando el padre desinterés por ellos; por lo que este joven crece con carencias afectivas y sociales importantes. En la actualidad el padre regresó de Colombia y se encuentra ubicado con su hija mayor la cual es representante del joven, conformándose un grupo de apoyo familiar más fuerte y sólido para este adolescente, en quien hemos observando problemas de conducta debido a las carencias y falta de atención y apoyo que no tiene. HABITOS: Consumo de cigarrillos 2 a 3 diarios desde los 14 años. Niega consumo de drogas ilícitas y alcohol. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, bien contacto visual, orientado, euprocexico, leguaje coherente, fluido acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico, inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado, conación normal, tiene conciencia moderada de problema. I.D: Privación afectiva y rasgos sociopaticos leves de personalidad. AREA EDUCATIVA: Se le realizo una nivelación escolar de primaria (4to a 6to grado); por la misión robinsón, esperando que logre los objetivos, e indicadores planificados para que apruebe satisfactoriamente el 6to grado. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta adecuada a las normativas internas de convivencia; de lenguaje moderado, mantiene adecuadas relaciones con sus compañeros; acata con interés las indicaciones del personal de guías del Centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y su apariencia personal. RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: Durante su permanencia en este Centro, el joven Elvis logró cumplir las siguientes metas: En cuanto al objetivo general, de realizaron abordajes, tendientes a incentivar la madurez y toma de conciencia lográndose parcialmente, así también se oriento a la familia, a dar más apoyo y comprensión a este joven que mostró mucha carencia afectiva.
 En el área educativa, el joven se mostró colaborador e interesado en cumplir con su nivelación escolar, acudiendo a su rutina escolar, sin embargo a la ausencia del docente para esta área, no pudo presentar el examen de nivelación.
 En el área de capacitación, no disponemos de personal para esta área, por lo que el joven no pudo cumplir esta meta.
 En cuanto a la familia se les orientó y se le explicó, la situación del adolescente, así como sus carencias, logrando que el padre acudiera a visitarlo, a lo cual se negaba, también se abordó a su hermana mayor, quien es la figura materna, para una mejor atención al joven, ya que trabaja todo el día y tiene su propia familia, con la finalidad de suplir un poco las carencias afectivas de este joven, quien presentó duelo por su madre fallecida mostrando a su ingreso rasgos depresivos y falta de adaptación, logrando resolver esto a través del apoyo familiar.
 También se dio orientación en materia de educación sexual, y prevención de farmocodependencia, de una manera superficial, mayormente como prevención y orientación para este adolescente. CONCLUSIONES: Adolescente en quien se logró integración familiar, con orientación y apoyo para el joven, así también integra el padre al cuidado y responsabilidad con el joven; durante su permanencia el joven mostró baja agresividad e impulsividad, con una conducta adecuada”.
La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente las necesidades de carácter afectivo por la ausencia de la madre y que deben ser asumidas por la familia la cual debe supervisar la conducta y asumir el compromiso del cumplimiento del adolescente con otras medidas menos gravosas; ya que ha llevado una vida que requiere de regulación, vigilancia, adecuación y hasta protección desde el punto de vista social y humano, por cuanto por tratarse ésta Doctrina y sistema penal especializado de un fin educativo dirigido a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en nuestro país, por cuanto a su vez son normas de carácter internacional dado a que están contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , debiendo dársele a éste joven todo el apoyo en sus necesidades siendo coadyuvantes en su evolución, en consecuencia considera ésta instancia que la medida de privación de libertad debe ser sustituida por otra menos gravosa ya que las condiciones del centro y las actividades fueron cubiertas por el Estado como herramienta inicial y que debe ser la familia, el propio adolescente y del equipo multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quienes le seguirán brindando el apoyo dotándolo de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio atendiendo a la trilogía familia, Estado y Sociedad. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que se le señalen y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas.
El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal.