Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Vigente , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YAQUELIN COROMOTO SANDOVAL, LUIS ALVARO PONCE y LEDY YARLIS PONCE SANDOVAL.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 186 al 187 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 26 DE MARZO DE 2008.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
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