Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo automotor y el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALE TIPO BASICAS, previstas en el articulo 413 ejusdem en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 144 al 145 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 17 de Febrero del 2008, así mismo del Informe de seguimiento emanado del Programa Socio-educativo Libertad Asistida, folios 164 al 165, en el que se evidencia que el joven sancionado ha cumplido con sus presentaciones y con las actividades desarrolladas en el programa en compañía de su representante.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria