REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000320
Parte demandante: DOUGLAS CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.176.878 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
COOPERATIVA “DON JULIO CENTENO” ( No Asistió)


Abogado: No asistió


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA No comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTS


LA SECRETARIA