REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 23 de Mayo de 2008
N° 1.101-08.
198° Y 149°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ANDUEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.148.225, mayor de edad, Educador, con domicilio en la población de Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas, y la ciudadana SILVIA REYES PÉREZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.068.159, domiciliada en de la población de Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño RENZO MAURICIO PÉREZ, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70) mensuales, cubrir los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; en el mes de AGOSTO la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de DICIEMBRE la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300) para cubrir los estrenos. La ciudadana SILVIA REYES PÉREZ BORJAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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