REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

ASUNTO : EP11-S-2008-000015

PARTE OFERENTE: empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., sociedad domiciliada en Ciudad de Caracas, , e inscrita ante el Registro Mercantil V de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 2001, quedando anotado bajo el número 42 Tomo 543-A

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.446.952,e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.940.

PARTE OFERIDA: JOSE MARIA BRITO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v.- 17.724.166.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.750.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 07 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008; comparecen por una parte, el ciudadano JOSE MARIA BRITO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v.- 17.724.166. debidamente asistido por el abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.750., parte oferida en la presente causa e igualmente la Apoderado Judicial de la parte oferente BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., la Abogado OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.446.952,e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.940, según se evidencia de Sustitución de Poder Apud-Acta, que corre inserto a los autos del expediente al folio 22 ambas partes solicitan a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características Banco BANFOANDES, Código de cuenta Cliente número 00070029110000000013 por un monto de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.655,48) signado con el número 00002037 a nombre del ciudadano JOSE MARIA BRITO MILANO, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega del mencionado cheque a la parte oferida. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Los comparecientes

Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Oferida:


Abog Asistente:


Apod Jud del Oferente:
La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera