REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000075
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BENITEZ, LEANDRO JOSE CESAR y LUIS EMILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.262.171, 8.131.129 y 8.145.498 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.267.844 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.011
PARTE DEMANDADA: BMK DE VENEZUELA C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo de 2006 bajo el número 20, tomo A-4
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO ALBERTO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.660.267. Según lo establece el Art. 51 de la LOT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MONTOYA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.917.743 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadanos PEDRO JOSE BENITEZ, LEANDRO JOSE CESAR y LUIS EMILIO RODRIGUEZ igualmente presentes y por la otra el abogado RAMON MONTOYA JEREZ quien es apoderado de la demandada dándose así inicio a la audiencia. El apoderado de la empresa demandada propone a los trabajadores demandantes, en nombre de la empresa demandada el pago de la cantidad de:
• Para el ciudadano PEDRO JOSE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.262.171 la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda, los cuales el representante del actor acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda para este trabajador es por la cantidad de (Bs. 17.251,18). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida para el día TRECE (13) DE JUNIO DE 2008.
• Para el ciudadano LUIS EMILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.145.498, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda, los cuales el representante del actor acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda para este trabajador es por la cantidad de (Bs. 12.990,23). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida para el día TRECE (13) DE JUNIO DE 2008.
• Respecto al trabajador LEANDRO JOSE CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.131.129 se continúa con el estudio de lo solicitado por lo que se acuerda prolongar la presente audiencia.
LOS DEMANDANTES, declaran que una vez que se cumpla con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle BMK DE VENEZUELA C.A. empresa registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo de 2006 bajo el número 20, tomo A-4 demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BMK DE VENEZUELA C.A. con los ciudadanos PEDRO JOSE BENITEZ y LUIS EMILIO RODRIGUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento respecto a los ciudadanos PEDRO JOSE BENITEZ y LUIS EMILIO RODRIGUEZ , dándole efecto de Cosa Juzgada, sin embargo respecto al ciudadano LEANDRO JOSE CESAR, las partes convienen en estudiar a profundidad lo existente en la presente causa, conviniendo en revisar la solicitud presentada por lo que se prolonga la presente audiencia para el día jueves 22 de mayo de 2008 a las 09:00 AM a los fines de realizar la prolongación.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Los Demandantes
PEDRO JOSE BENITEZ,
LEANDRO JOSE CESAR y
LUIS EMILIO RODRIGUEZ
Apoderado del Demandante
Abg. JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. RAMON MONTOYA JEREZ
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO
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