REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000131
PARTE ACTORA: ROSA ANGELINA GUERRERO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.171.312
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.699.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.054
PARTE DEMANDADA: TAYLORD JOSE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.261.457.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO JOSE CACERES y JIOMAR ALONSO DURAN BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.923.603 y 5.358.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 43.888 y 83.674 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte la ciudadana ROSA ANGELINA GUERRERO MENA parte demandante en la presente causa debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO y por la otra el ciudadano TAYLORD JOSE CACERES parte demandada en la presente causa junto a sus apoderados los abogados ALDO JOSE CACERES y JIOMAR ALONSO DURAN BARRIOS. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 07/12/2005 y que finalizó en fecha 15/12/2007, los Apoderados Judiciales del demandado junto a su representado proponen a la trabajadora demandante, en su propio nombre propone a la trabajadora el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 6.164,96). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó siendo que el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta que lo realizara en seis (06) pagos de la siguiente manera un primer pago el día de hoy por un monto de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00), un segundo pago para el día catorce (14) de junio de 2008 por un monto de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) y los últimos cuatro pagos por un monto de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00) los cuales serán pagados el 14 de julio, 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2008.
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle TAYLORD JOSE CACERES demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TAYLORD JOSE CACERES con la ciudadana ROSA ANGELINA GUERRERO MENA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


ROSA ANGELINA GUERRERO MENA

Abogado Asistente de la Demandante



Abg. CARLOS ALBERTO CARRILLO CACERES



Parte Demandada



TAYLORD JOSE CACERES


Apoderados de la Parte Demandada




Abg. ALDO JOSE CACERES y


Abg. JIOMAR ALONSO DURAN BARRIOS.


La Secretaria Titular,



Abg. THAIS CAMEJO