REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008- 000076
PARTE ACTORA: NELSON JOSE FLORES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.343.538
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado NINEL RUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.038.165 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.113
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PIZZERIA EL BUDARE, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 08, folios 19 al 23, Tomo 1, en fecha 12 de enero de 1984.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS ALBERTO BONILLA y MARLENY HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.603.985 y 9.154.888 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 67.616 y 53.801, en su orden
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el ciudadano FLORES CHACON NELSON JOSE., parte actora en la presente causa, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogado NINEL RUJANO y por la otra los abogados CARLOS BONILLA y MARLENY HIDALGO, quien es apoderado judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 17/12/2005 y que finalizó en fecha 22/02/2008, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la presente demanda versa sobre una calificación de despido siendo que la parte demandante asume haber renunciado por lo que no procede la misma sin embargo el apoderado de la demandada expresa que el monto que se ofrece es lo que le corresponde por el período de tiempo laborado dado que igualmente existía un adelanto por prestaciones.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco: Venezuela, Monto: 3.000,00; Titular: Pizzería El Bundare; Código de cuenta corriente: 0102-0334-12-0009576920; Cheque número: 41001746 a nombre del ciudadano NELSON FLORES.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. RESTAURANT Y PIZZERIA EL BUDARE C.A. , demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RESTAURANT Y PIZZERIA EL BUDARE C.A. con el ciudadano NELSON JOSE FLORES CHACON y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta siendo que son acordadas las mismas en el presente acto.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Demandante
Flores Chacon Nelson José
Apoderado de la parte actora
Abg. Ninel Rujano
Apoderado judicial de la empresa demandada
Abg. Carlos Bonilla
Abg. Marleny Hidalgo
La Secretaria Titular
Abg. Thais Camejo
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