REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000158
PARTE ACTORA: LILIA DEL SOCORRO GUILLEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.354.418
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.261.535 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.235
PARTE DEMANDADA: HERNAN GUTIERREZ RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.897.139
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.353.529 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.432
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte la abogado LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES quien manifiesta ser apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana LILIA DEL SOCORRO GUILLEN RIVERA y por la otra el abogado JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES quien es apoderado de la parte demandada. Este Tribunal deja constancia de que aún cuando las partes aquí identificadas manifiestan ser apoderados de las respectivas partes tanto demandante como demandada, no menos cierto es que la parte demandada presenta en este acto copia certificada del poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas siendo que se agrega copia simple al presente expediente dejándose constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto, siendo devuelta la copia certificada a su poderdante. D eigual manera deja constancia este Tribunal que al serle solicitado el poder a la abogada LUZ ELBA GUILLY manifestó que el mismo se encontraba dentro del expediente, una vez realizada una revisión tanto en el sistema como en el expediente por parte del Juez Titular pudo constatarse que no existe dentro del expediente poder alguno que acredite la representación siendo que la parte demandante expresa que oportunamente podrá demostrar que fue presentado poder apud acta. Este Tribunal por cuanto no existe una representación evidente en el presente expediente de la parte actora declara Desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

Abogado que se presenta por parte del Demandante



Abg. LUZ ELBA GUILLY


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES

La Secretaria Titular,



Abg. THAIS CAMEJO