REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000153
PARTE ACTORA: JANNELA JOHANA JIMENEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.073.441
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: ELECTRICA MEDERO. registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de septiembre de 1999 bajo el número 31, tomo 6-B
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MEDERO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAHILYS RUIZ, REINALDO ARAUJO y CAROL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número17.550.806, 9.811.506 y 12.836.742 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.493, 123.841 y 90.356 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 3:20 p.m., comparecen, por una parte el Abogado JAVIER BOSCAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana JANNELA JIMENEZ igualmente presente y por la otra la abogado CAROL MORENO quien es apoderada de la parte demandada quienes solicitan la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo transaccional pese a haber quedado desistida la presente causa. Este Tribunal concede lo solicitado dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/09/2003 y que finalizó en fecha 16/06/2007, la apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 7.543,96). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoferado de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes caracteristicas Banco de Venezuela, Titular de la cuenta : Maria Karina Santiago Delgado; Cuenta Número: 0102-0314-77-0000004239; Cheque signado con el número: 11002459, A nombre de la ciudadana JANNELA JOHANA JIMENEZ, por un monto de: dos mil novecientos bolívares (Bs. 2.900,00)
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ELECTRICA MEDERO, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ELECTRICA MEDERO, con la ciudadana JANNELA JOHANA JIMENEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante



JANNELA JIMENEZ

Apoderado del Demandante



Abg. JAVIER BOSCAN


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. CAROL MORENO

La Secretaria Titular,



Abg. THAIS CAMEJO