REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000060
PARTE ACTORA: ARNOLDO JAVIER CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.293.718
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJASMIN DIAZ DIAS, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.722.466 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.132
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON DEBIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.985.887
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES y ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.341.67 y 16.679.643 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.892 y 129.301 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparece el abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES quien es apoderado de la parte demandada ciudadano LUIS RAMON DEBIA MENDOZA. Este Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar siendo que la misma es una sola desde su inicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
El Compareciente,
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. SERVIO TULIO JEREZ TORRES
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO
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