REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-S-2007-000180


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.,registarada ente el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas bajo el número 28 Tomo 14-A de fecha 17 de agosto de 2001

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RADUAN ALI MECHREF AREVILLA, IBRAHIN MERCHREF ARREVILLA y MIUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.983.318, 11.709.163 y 7.259.619 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 58.162, 92.607 y 62.619 en su orden

PARTE OFERIDA: CESAR OSVALDO ZUTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.202.741

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CAROL YSBETH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.836.742 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.356

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de mayo de 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen ante este Tribunal el ciudadano CESAR OSVALDO ZUTA GUTIERREZ, debidamente asistida por la Abogado CAROL YSBETH MORENO parte oferida el la presente causa quien solicita sea celebrada una audiencia especial a los fines de aceptar el dinero consignado por la parte oferente dado que se encuentra totalmente de acuerdo con lo consignado. Este Tribunal una vez revisada la causa y la solicitud expresada acuerda llevar a cabo la Audiencia en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de los principios de celeridad procesal, tratando de evitar reposiciones inútiles y dada lo conformidad del trabajador tratando de simplificar los procedimientos acuerda la celebración de la audiencia llevándose a cabo la misma en los términos que aquí se reflejan todo por cuanto la misma no había sido celebrada por no haber podido notificarse oportunamente al trabajador oferido y hoy presente en esta sala de audiencias.

Para los efectos de hacer entrega del monto consignado y por cuanto se ha aperturado cuenta a nombre del trabajador oferido se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que se realice lo conducente para la entrega de un cheque a nombre del trabajador oferido.

EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente oferta real de pago nada queda a deberle. AGROPECUARIA LA BARTALLA C.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.,con el ciudadano CESAR OSVALDO ZUTA GUTIERREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.

Este Tribunal vista la aceptación y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la aceptación, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí ordenado se ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ TITULAR

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LOS COMPARECIENTES

PARTE OFERIDA




CESAR OSVALDO ZUTA GUTIERREZ



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA




Abg. CAROL YSBETH MORENO


LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO