REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000086
PARTE ACTORA: BELKIS BOHORQUEZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.184.393
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSION BARINAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL QUERO SILVA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BELEN GUGLIELMO, y JORGE RODRIGUEZ ABAD venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.949.630 y 8.188.496 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 85.479 y 26.971 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 06 de mayo de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER BOSCAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana BELKIS BOHORQUEZ PONCE igualmente presente y por la otra el abogado JORGE RODRIGUEZ ABAD quien es apoderado de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/05/2007 y que finalizó en fecha 27/09/2007, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.422,17). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que calculada la indemnización solicitada en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia corresponde al trabajador por los conceptos demandados el monto aquí transado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida el día dieciséis (16) de Mayo de 2008.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSION BARINAS, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSION BARINAS con la ciudadana BELKIS BOHORQUEZ PONCE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
En este mismo acto son devueltas las pruebas a las partes.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
BELKIS BOHORQUEZ PONCE
Apoderado del Demandante
Abg. JAVIER BOSCAN
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. JORGE RODRIGUEZ ABAD
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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