REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000115
PARTE ACTORA: MANUEL JESUS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.266.110
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.277.097.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE MORENO y WILLIAM IVAN GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.477.843 y 10.132.201 en su orden e inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.415 y 57.810 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 06 de mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER BOSCAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano MANUEL JESUS BASTIDAS y por la otra la ciudadana YAJAIRA VELASQUEZ debidamente asistida por el abogado HECTOR JOSE MORENO, parte demandada en la presente causa dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes convienen en estudiar a profundidad lo existente en la presente causa, conviniendo en revisar la solicitud presentada por lo que se prolonga la presente audiencia para el día martes 06 de mayo de 2008 a las 02:00 PM a los fines de realizar la prolongación, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/02/2007 y que finalizó en fecha 20/07/2007, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.549,05). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que calculada la indemnización solicitada en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia corresponde al trabajador por los conceptos demandados el monto aquí transado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida de la siguiente manera quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00) de los cuales se hace entrega en este mismo acto y un segundo y último pago por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00) para el día veintiuno (21) de Mayo de 2008.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. YAJAIRA REGINA VELASQUEZ GUTIERREZ, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a YAJAIRA REGINA VELASQUEZ GUTIERREZ con el ciudadano MANUEL JESUS BASTIDAS y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
En este mismo acto son devueltas las pruebas a las partes.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
MANUEL JESUS BASTIDAS
Apoderado del Demandante
Abg. JAVIER BOSCAN
La Demandada
YAJAIRA VELASQUEZ
Abogado asistente de la Parte Demandada
Abg. HECTOR JOSE MORENO
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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