REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2006-000027
PARTE ACTORA: MARIA JUSTINA DAVILA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.145.343.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nro: 104.449.en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA: ESCUELA DE POLICIA REGION LOS ANDES. Representada legalmente por el Coronel CARLOS MAYORA RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Martes Trece (13) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149°
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria:
Abg. Nubia Domacase.
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