REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-S-2007-000061
SOLICITANTE: OMAR E. AREVALO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.142.530, Abogado inscrito en el I.P.S.A con el N° 37.076.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXPEDIENTES ANTE EL REGISTRO PRINCIPAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento con ocasión de la solicitud efectuada por el Abogado: OMAR E. AREVALO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.142.530, Abogado inscrito en el I.P.S.A con el N° 37.076, en fecha: Treinta (30) de Marzo del año 2007, por ante esta Coordinación Laboral, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral y recibida en esta misma fecha. El motivo de la misma es la solicitud de remisión de los expedientes Nros: 3204, 3205,3206,3211,3213,3214, y 3215 a los fines de solicitar la devolución de documentos originales insertos en dichos expedientes, que según refiere el solicitante se encuentran en el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha: Dos de Abril (02) del año 2007 tal como consta al folio cuatro (04) y para tales fines se oficio en esta misma fecha al Registro Principal del Estado Barinas sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta, ni el solicitante haya manifestado su intención de continuar con lo solicitado.
Ahora bien; se observa que desde esta última actuación hasta el día de hoy; Dos (02) de Mayo del año 2007 ha transcurrido el lapso de Un (1) año y un (01) mes, lapso en el cual la parte solicitante no ha dado el respectivo impulso al proceso, es decir, que es una carga de ellos mantener vivo el proceso realizando actuaciones que pongan de manifiesto su interés en que se resuelva la controversia, al observarse la falta de interés aunado al transcurso del lapso de mas de un año, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; en tal sentido la Sala Constitucional en Sentencia de fecha: 27 de Enero del año 2006, Nº 80, Caso. Yvan Luna vs. CANTV estableció lo siguiente:
“Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, se trata de la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fàcticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.”
Criterio este acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Mayo del año 2006, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso: ARMANDO JOSE QUERALES LEON vs. PDVSA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
DISPOSITIVA:
En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del Mes de Mayo del año 2008, años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
La Juez;
Carmen G. Martínez.
La Secretaria;
Abg. María Teresa Mosqueda.
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