REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000126
PARTE ACTORA: MAIYORY EVELYN SOLORZANO SOTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.756.834.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.073.311, V.- 14.149.404, V.- 15.463.605 y V.- 9.987.303 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEL CARAJO RESTAURANT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de agosto de 2004, bajo el Nº 77, Tomo 8-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 12 de marzo del año en curso, por demanda interpuesta por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado AURA ATILIA TABLANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.882, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAIYORY EVELIN SOLORZANO SOTO, antes identificada; siendo admitida por este despacho en fecha 24 de marzo de 2008, ordenando la notificación de la empresa demandada.
En fecha 28 de abril de 2008, se dio inicio a la celebración de Audiencia Preliminar, prolongándose la misma para el días 20 de mayo de 2008, a la cual únicamente compareció la apoderada judicial de la parte actora, por lo cual este Tribunal en acatamiento a la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso R.A, Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, ordenó la incorporación de las pruebas al expediente para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio al que corresponda por distribución.
Ahora bien, en fecha 20 de Mayo de 2008, la parte actora presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en la cual expone:
“Desisto en este acto del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de que ya la empresa Del Carajo Restaurant, C.A, me canceló mis respectivas Prestaciones, correspondientes durante la relación laboral. Por lo antes expuesto más nada me adeuda la referida empresa…”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por las parte actora y su abogado, en la cual expresa su voluntad de que se homologue y se archive el expediente motivado a que le fueron cancelados sus prestaciones sociales, lo cual lleva a concluir a quien aquí decide que la voluntad de la trabajadora es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de voluntad de solicitarle a la Juez el archivo del expediente esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del Año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria,
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
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