REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000161
PARTE ACTORA: JESUS OLIBIO PEÑA BECERRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.278.651.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.073.311, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.449.
PARTE DEMANDADA: BINGO REINA BARINAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el Nº 54, Tomo 10-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 07 de abril del año en curso, por demanda interpuesta por el ciudadano JESUS OLIBIO PEÑA BECERRA, antes identificado con asistencia de la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado MILAGRO DELGADO; siendo admitida por este despacho en fecha 09 de abril de 2008, ordenando la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente practicada por el alguacil y certificada para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha 21 de Mayo de 2008, la parte actora presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en el cual expone:
“…Por cuanto mi patrono…me canceló previamente todo lo referente a mis Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales que por ley me corresponden, DESISTO en este acto y pido al Tribunal homologue el presente desistimiento ordenando el archivo del expediente, ya que la esencia jurídica de este procedimiento se encuentra satisfecha en forma integra…”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa del referido escrito, que el mismo fue presentado por la parte actora y su abogado, en el cual expresa su voluntad de que se homologue y se archive el expediente motivado a que le fueron canceladas sus prestaciones sociales, lo cual lleva a concluir a quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de voluntad de solicitarle a la Juez el archivo del expediente esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas, y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria,
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
|