REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2006-000498


Se recibe el presente expediente en fecha: 16 de Mayo del Año 2008, con ocasión de distribución efectuada motivado a la inhibición declarada con lugar, la cual fue planteada por el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, procediendo quien aquí suscribe a su avocamiento, y reanudada como se encuentra la misma y estando dentro de la oportunidad legal pasa a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por las partes tanto la demandante; Ciudadana: TANIA DEL CARMEN MOLINA, como la demandada; Ciudadana: RAIZA DEL CARMEN ARIAS MOYEDA, lo hace en los siguientes términos.

Se observa que en fecha; 23 de Abril del Año 2008, la Ciudadana RAIZA DEL CARMEN ARIAS MOYEDA, demandada de autos, debidamente asistida de Abogado, solicita se liberen los bienes muebles sujetos a la medida de embargo Ejecutivo, invocando que de conformidad con lo señalado en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil se declare libre los bines embargados, argumentando que el ejecutante dejó transcurrir el lapso de tres (3) meses sin impulsar la ejecución, por cuanto el primer embargo fue ejecutado en fecha:31 de Julio del año 2007 el cual fue ratificado y puesto a disposición de la depositaria el día: 16 de Abril del Año 2008.

Ahora bien, a los fines de analizar lo expuesto por la solicitante, este Tribunal señala lo siguiente, que de una revisión pormenorizada efectuada al presente se observa que el estado procesal del mismo es en etapa de Ejecución forzosa de la Sentencia definitivamente firme, la cual una vez que adquiere la cualidad de cosa juzgada, debe ser ejecutada, de igual manera se observa que dicha ejecución forzosa fue iniciada en fecha: 31 de Julio del año 2007 cuando el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución se traslada y constituye a los fines de dar cumplimiento con lo sentenciado, pero es el caso que en dicho acto las partes de común acuerdo establecen de manera voluntaria fechas o plazos los cuales fueron establecidos para el cinco (05) de Agosto del año 2007 y 15 de Agosto del Año 2007, lapsos en los cuales se debió dar cumplimiento al acuerdo plasmado, siendo también consentido por las partes que los bienes muebles embargados fuesen dejados en guarda y custodia de la Ejecutada y que en caso de incumplimiento fueran trasladados a la depositaria Judicial, tal como se observa en acta levantada en fecha: 31 de Julio del Año 2007 la cual corre inserta del folio 64 al 67 ambos inclusive, con lo cual se observa que la demandada continuó en posesión, uso y disfrute de los bienes embargados.
Así las cosas quien aquí decide observa que al haber el acuerdo entre las partes esto ocasionó la suspensión temporal de la continuación de la Ejecución lo cual es perfectamente viable tal como lo señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, pero se observa de autos que la ejecutada solo efectuó el primer pago pautado para la fecha cinco (05) de Agosto del año 2007, no dando cumplimiento al segundo pago lo cual trae como consecuencia hacer cumplir el acuerdo antes señalado, es decir, continuar con la ejecución y ordenar el traslado de los bienes embargados hasta la Depositaria judicial lo cual ocurrió en fecha 16 de Abril del año 2008, fecha desde la cual ocurrió la materialización del embargo, por cuanto como ya se ha observado, es en este momento en que ocurre la desposesión judicial de los bienes embargados, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal niega lo solicitado por la parte Demandada y se mantiene el embargo efectuado.
En atención a lo aquí decidido, y en vista de que el Apoderado de la parte demandada le solicita a este Tribunal que le sea expedido mandamiento de Ejecución a los fines de continuar con la Ejecución de Sentencia, embargando bienes propiedad de la demandada, por cuanto el monto hasta ahora ejecutado no cubre la totalidad de lo condenado al pago, este tribunal al verificar que ciertamente el monto no cubre la totalidad de lo sentenciado y al haberse reservado el derecho a seguir embargando bienes, quien aquí decide lo considera procedente tal pedimento, el cual se ordena expedir por el remanente o cantidad pendiente por ejecutar. Librese el correspondiente mandamiento de Ejecución ASI SE DECIDE.
La Jueza;

Carmen G. Martínez.

La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.