REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Cinco (05)de Mayo de 2008
197 ° y 149 °


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000399
PARTE ACTORA: MIGUELINA RANGEL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.802.783.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 e inscritos en el I.P.S.A con el N° 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Once (11) de Octubre del año 2007, anotado bajo el N° 78, Tomo: 154 de los libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: EXCLUSIVIDADES LEIDY”JOHANA C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 22, Tomo: 11-A de fecha: 13 de Septiembre del año 2005.Representada legalmente por la Ciudadana: JULIANA MOLINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.681.544

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: WILMER JESUS VALDIVIEZO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 37.605 Y 21.916, en su orden. Representación que consta en documento Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 30 de Enero del año 2008, anotado bajo el N° 15, Tomo 21.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Lunes; Cinco (05) de Mayo del año 2008, siendo las Dos y Treinta (2:30) de la Tarde, día y hora que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y Apoderada: AURA TABLANTE, supra identificada, de igual manera se encuentra presente la Representante legal de la Empresa demandada y su Apoderado; Abogado: WILMER VALDIVIEZO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA TRABAJADORA y su Apoderada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 30 de Abril del Año 2000; en el cargo de Vendodora para la Empresa: EXCLUSIVIDADES LEIDY”JOHANA C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 22, Tomo: 11-A de fecha: 13 de Septiembre del año 2005.Representada legalmente por la Ciudadana: JULIANA MOLINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.681.544 y que terminó en fecha: 30 de Marzo del año del año 2007 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La Representante de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que la diferencia de salario no la reconoce por cuanto a ella se le cancelaba competo el salario mínimo vigente para la época lo cual se puede evidenciar en recibos firmados por la trabajadora. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.555.57485) equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.555,57) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogado le ofrece en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y los cuales los ofrece cancelar el día: 12 de Mayo del año 2008 en horas de Despacho. Seguidamente la Trabajadora y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus prestaciones sociales y que de igual manera esta de acuerdo con la fecha de pago señalada por la demandada de autos. SEPTIMO: Que una vez que se verifique la total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria , por lo tanto el trabajador declara expresamente que al cancelare la cantidad en su totalidad nada le queda a deber la Empresa demandada y que en su debida oportunidad le otorgará el definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta que se verifique el total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN MARTINEZ

Los Comparecientes;


La Demandante: Miguelina Rangel Rojas.


La Apoderada Judicial De la Demandante.
Abogado: Aura Tablante.



Representante de la Demandada:
Juliana Molina Pérez.



Apoderado Judicial de la Demandada.
Abogado: Wilmer Valdiviezo.


La Secretaria;




Abg: María Teresa Mosqueda.