REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Ocho (08) de Mayo del Año 2008
198° y 149 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000118
PARTE ACTORA: ERASMO JESUS VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.056.604
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: once (11) de Diciembre del año 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo: 168 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: once (11) al Catorce (14) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “BLOQUERA SAN RAFAEL”. Representada por el Ciudadano: PETER HELIVERO HERNANDEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.802, en su condición de Representante Legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.498.403 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 67.478.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; Jueves; Ocho (08) de Mayo del año 2008, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante: ERASMO JESUS VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.056.604, acompañado de su Apoderado: Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.987.303 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 76.939 en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, y por la parte demandada se encuentra presente su Representante Legal; Ciudadano: PETER HELIVERO HERNANDEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.802,debidamente asistido por el Abogado: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.498.403 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 67.478. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente el Demandante y su Apoderado solicitan el derecho de palabra y otorgado como fue exponen que por cuanto en acuerdo extra judicial efectuado con su patrono quien de igual manera se encuentra presente en este acto llegaron a un acuerdo el cual le canceló en su totalidad todos y cada uno de los conceptos libelados en la presente demanda tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por Preaviso, Indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, que por tal motivo no había acudido mas a la Inspectoria del Trabajo y que comparece a esta Audiencia por cuanto ya el procedimiento estaba en curso de lo cual fue informado por el Ciudadano: Procurador del Trabajo quien me asiste en este acto, por lo tanto quiero desistir del procedimiento aquí incoado. Seguidamente el Representante legal de la Empresa demandada debidamente asistido y asesorado por el Abogado Supra-identificado, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto por el demandante y acepta el desistimiento planteado. Oído lo planteado por las partes este Tribunal le hace las observaciones necesarias al demandante en cuanto a lo que significa el desistimiento del procedimiento, de igual manera se verifica quien aquí decide, en conversaciones directas con el Trabajador demandante que el mismo se encuentra libre de presión y que es de manera voluntaria por cuanto reitera que efectivamente le fue cancelado todos y cada uno de los conceptos provenientes de la Relación laboral que les unió y que fueron objeto de la demandada, por lo tanto por ser la voluntad del Trabajador la cual manifiesta de manera directa y expresa, este Tribunal HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Erasmo Jesús Villamizar.
Abg.Javier Martín Boscan Camacho.
Apoderado del Demandante.
Representante Legal de la Empresa Demandada:
Meter Helivero Hernández Montilla.
Asistente de la Parte Demandada:
Abg. José Javier Rondón Quiroz.
La Secretaria;
Abg.Marìa Teresa Mosqueda.
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