Valencia, 05 de mayo de 2008
198º y 149º

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales, contenido en el expediente Nº 16333-26 por cumplimiento de contrato (causa principal); este Tribunal observa que de las actuaciones realizadas por las partes no existen causales de recusación invocadas, antes bien, en diligencia de fecha 25 de abril del año 2008 los abogados, Ysidro Deniz Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Pollo Premiun 5.8 C.A., parte demandada en el presente procedimiento y ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.655, en su condición de parte actora, exponen acuerdo conciliatorio en cuanto al presente caso de cobro de honorarios profesionales, a fin de que este Tribunal se sirva homologar la misma y ordene el cierre y archivo del expediente; como quiera que el primero de los nombrados tiene facultad expresa para darse por citado judicialmente así como para convenir y transigir según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 34 de fecha 23 de marzo de 2007, éste Juzgado con vista a la exposición de las partes, y por cuanto el acuerdo no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, de conformidad con las previsiones del articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION en los términos señalados por los diligenciantes, con el carácter cosa juzgada. Archívese el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente, y expídanse las copias certificadas solicitadas. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental
Exp. JT-16333-26/Cuaderno de intimación de honorarios.