REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8363

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia simple de sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CÉSAR NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº 7.891.846, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.885, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos CARLOS LEÓN, DOUGLAS RAMÓN y BORIS MILOVAN NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.498.755, 7.891.508 y 11.864.382, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus PEDRO LEÓN NAVARRO GAUNA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 746.558; y que falleció el día 28 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO LEÓN NAVARRO GAUNA, a los ciudadanos PEDRO CÉSAR, CARLOS LEÓN, DOUGLAS RAMÓN y BORIS MILOVAN NAVARRO RODRÍGUEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬8363. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Mayo de 2008.