No. 3558 /A.4
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana YLSA MARINA PARRA GONZÁLEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.676.077, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NEIRA BOSCAN BOSCAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.776.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7912 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos LICINIO ANGEL, VITILIO ANGEL, JUAN JOSÉ, JHAN CARLOS, YAKELIN DEL CARMEN, MAYELIN DEL CARMEN, HUMBERTO JOSE Y ROBERTO SEGUNDO PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.912.452, 13.912.454, 15.718.330, 17.635.606, 17.635.607, 17.635.608, 17.635.609 Y 17.635.610 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano VITILIO ANGEL PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.7.676.333, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 20 de JUNIO de 2007, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 334 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante VITILIO ANGEL PARRA y la ciudadana YLSA MARINA PARRA GONZÁLEZ DE PARRA 2) Partida de Nacimiento de LICINIO ANGEL, VITILIO ANGEL, JUAN JOSÉ, JHAN CARLOS, YAKELIN DEL CARMEN, MAYELIN DEL CARMEN, HUMBERTO JOSE Y ROBERTO SEGUNDO PARRA PARRA 3) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2007, donde declaran los ciudadanos GERARDO ENRIQUE BADELL URDANETA, ASANAIDO ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ y CRISELIDA DEL CARMEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.306.443, 5.040.750 Y 9.764.859, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano VITILIO ANGEL PARRA su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano VITILIO ANGEL PARRA a su esposa YLSA MARINA PARRA GONZÁLEZ DE PARRA y a sus hijos LICINIO ANGEL, VITILIO ANGEL, JUAN JOSÉ, JHAN CARLOS, YAKELIN DEL CARMEN, MAYELIN DEL CARMEN, HUMBERTO JOSE Y ROBERTO SEGUNDO PARRA PARRA, anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA