REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 15 de Agosto del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, y habiendo cumplido la parte demandada únicamente en el pago de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 100.000,00), el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada entre las partes y homologada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano ALIRIO MORILLO; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 360.000,00) que es el doble de la suma restante adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00) que es el remanente de la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes al ciudadano ALIRIO ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.819.939, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-