REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 23 de Mayo del año 2008
197° Y 149°
En el curso de la apelación surgida en el juicio por Tacha de Falsedad seguido por la Empresa Mercantil Pinturas Tacarigua C.A., contra la Empresa Mercantil El Márquez de la Pintura C.A. , representada por los abogados en ejercicio Francisco Javier Unda Rodríguez y Sandra Marlene Valbuena Conde, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.183 y 74.127 respectivamente domiciliados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 16 de abril de 2008, declinó la competencia para el conocimiento de la apelación, en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En consecuencia el citado Tribunal en fecha 16 de abril de 2008, remitió a este Tribunal el expediente contentivo del juicio de Tacha de Falsedad, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el mismo.
En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente en este Tribunal.
Así, quien aquí suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 2008 en el juicio de Tacha de Falsedad, dictó sentencia interlocutoria (auto) según el cual desechó las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 24-01-2008.
De esta decisión apelaron las partes demandadas, por lo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oyó las apelaciones en ambos efectos y remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a los fines de su distribución.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se realizó sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la presente causa, dándole entrada en fecha 04 de marzo de 2008, fijando los lapsos correspondientes.
En fecha 10 de abril de 2008, la abogada: Adriana Arias Moncada, en su carácter de autos, solicitó mediante diligencia se declare el Tribunal incompetente por la materia, que deje sin efecto el auto de fecha 02 de abril de 2008, el cual da por concluido el acto de informes y fija lapso para sentencia, y así mismo que revoque el auto de fecha 04 de marzo de 2008.
En fecha 16 de abril de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declina la competencia:
“…Respecto a lo solicitado por la Abogada ADRIANA ARIAS, de que deje sin efecto el auto de fecha 02 de abril del año en curso y el auto de fecha 04 de marzo, bajo el pedimento de que los mismos sean revocados, se niega tal pedimento, puesto que los mismos constituyen actos del proceso, mediante los cuales se les ha garantizado a las partes la seguridad jurídica y el derecho a intervenir en el proceso en su defensa.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para el conocimiento de la presente causa…”.

Se observa, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declinó la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 29 de abril de 2008, remitió el expediente a este Tribunal, mediante oficio N° 734, el cual fue recibido en fecha 19 de mayo de 2008.
Llegadas las actas procesales a este Tribunal, pasa el mismo a pronunciarse sobre su competencia y lo hace en los siguientes términos:
Observa quien aquí juzga, que la presente causa se trata de una tacha de falsedad que resulta ser una incidencia en el juicio principal el cual se refiere a un cobro de bolívares por intimación, intentada por la Empresa Mercantil Pinturas Tacarigua C.A., contra la Empresa Mercantil El Márquez de la Pintura C.A., y subsidiariamente contra el ciudadano: Omar Nicolás Orta, que cursa en el expediente N° 8108-M, de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentada dicha acción en ocho (08) letras de cambio por lo que tratándose de una incidencia dentro de un juicio de naturaleza mercantil este Tribunal se declara competente para conocer de la presente incidencia.
Y por cuanto se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Tribunal declinante oportunamente fijó lapso para la presentación de los informes por las partes (auto de fecha 04-03-2008), y posteriormente, vencido el lapso de informes sin que las partes hubieran ejercido tal derecho procedió a fijar el lapso de 30 días para dictar sentencia (auto de fecha 02-04-2008), lo que se traduce en la tramitación correcta del presente procedimiento, sin que se evidencie violación al debido proceso y al derecho a la defensa; observándose que la presente causa se encuentra en estado de proferir la sentencia correspondiente, una vez proferida la misma se procederá a realizar las notificaciones a las partes, de conformidad con la ley procesal vigente.

DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación.
Publíquese, regístrese, certifíquese y continúese su curso el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Particípese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve.



La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha (23-05-08), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.