REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 2006-2646-C.B
JUICIO: SIMULACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO: (FALTA DE CITACION)
DEMANDANTE:
María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.132.994, divorciada, odontóloga, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES:
Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal número V- 5.446.952 y V- 9.263.958, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.940 y 63.154, en su orden, de este domicilio. Según Poder conferido por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas bajo el Nº 26, Tomo 144, en fecha 26-10-2004, el cual anexa marcado “1”.
DEMANDADOS:
Salvador Di Mare, María Mignoza (V) de Di Mare, Jairo Prada, Abdón de Jesús Paredes, Empresa Mercantil “G & G” Inversiones C.A., Transporte G & G C.A., Inversiones Rile C.A. representada por el ciudadano Félix Rivero León, y sociedad mercantil Inversiones Sayemar C.A., de nacionalidad italiana la segunda, todos los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.926.160, E-216.267, V-10.810.728, V-5.197.600 y V-2.589.547 respectivamente, todos de este domicilio; el primero de los nombrados también en su condición de Presidente y representante legal de la Empresa Mercantil “G & G”, Inversiones C.A., y Director Administrativo de Transporte G & G C.A., la segunda de los nombrados también en su condición de administradora de la sociedad mercantil Inversiones Sayemar C.A. y el último de los nombrados en su condición de presidente de la empresa mercantil Inversiones Rile C.A.
APODERADOS JUDICIALES:
Néstor Aure Espinoza, Luis Manuel Spaziani, y Grace Marinelli Devlin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-3.131.072, V-4.929.992 y V-9.260.777, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.272, 20.481 y 28.059 en su orden; apoderados judiciales de los demandados: Salvador Di Mare Miñoza, Abdón de Jesús Paredes Parra y Jairo Prada Serrano.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA MERCANTIL
INVERSIONES RILE, C.A.:
Miguel Azan y Miguel José Azan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V3.592.314 y V-13.592.230 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.076 y 88.546 en su orden.
ANTECEDENTES
La presente causa cursa ante este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Pedro Bignardi Yzarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.188.836, hábil y de este domicilio, procediendo en su condición de: Administrador de la Sociedad Mercantil “Inversiones Sayemar, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Marzo de 1998, bajo el Nº 65 del Tomo 4-A de los Libros respectivos, parte co-demandada de autos en la presente causa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: Grisell Dayana Ojeda Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.828.508, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.057, contra la Decisión Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha Veintisiete de Julio del año dos mil seis (27-07-2006), según la cual declaró improcedente e Inoficiosa la solicitud de reposición de la causa al estado de citar a todos los co-demandados, interpuesta por la ciudadana: María Teresa Linares Briceño, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad personal número V-3.132.994, odontóloga, hábil, de este domicilio, en el juicio de Simulación Daños y Perjuicios, que se tramita en el expediente Nº 1.189-05, de la nomenclatura del referido Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2006, se recibieron copias fotostáticas certificadas en esta alzada por distribución, se le dio entrada, se ordeno formar expediente y darle el curso legal correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2006, ante esta alzada, la abogada en ejercicio ciudadana: Olga Montilva Belandria, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana: María Teresa Linares Briceño, en su condición de parte actora en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro folios.
En fecha 01 de diciembre de 2006, éste Tribunal dictó auto, donde declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la co-apoderado judicial de la parte demandante, contenidas desde el numeral primero hasta el sexto, por constituir documentos que ya se encuentran formando parte del expediente que contiene la causa sometida a examen en esta Superioridad, y que inexorablemente esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta, está obligada a revisar, examinar y valorar.
En fecha 08 de diciembre de 2006, las partes presentaron escrito de informes de segunda instancia; se fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes de la contraria.
En fecha 19 de Enero de 2007, las partes presentaron escrito de observaciones sobre los informes de la contraria; el Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar la sentencia.
En fecha 21 de febrero de 2007, vencido como se encontraba el lapso para dictar sentencia y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difirió el pronunciamiento dentro de los Treinta (30) días siguientes a esa fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso de diferimiento no fue posible proferir el fallo correspondiente, en esta oportunidad, se pasa a dictar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
En fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano: Pedro Bignardi, en su condición de administrador de la sociedad mercantil: “Inversiones Sayemar, C.A.”, presentó escrito en el que solicitó la reposición de la causa, al estado de que se practique la citación de todos lo codemandados de autos, bajo el argumento que él es el único representante de Inversiones Sayemar, C.A., por ser el administrador designado en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil el 12 de noviembre de 2004, bajo el N° 71, Tomo 11-A.
Alegó, que se evidenciaba de autos que la parte actora había señalado como administradora o representante legal de inversiones Sayemar, C.A., a la ciudadana: María Mignosa (viuda) de Di Mare, y que como consecuencia de ello, las diligencias o gestiones llevadas a cabo por el tribunal encaminadas a practicar la citación personal de su representada nunca pudo verificarse o cumplirse en virtud de que tales diligencias para practicar la citación de su representada se dirigieron a una persona (María Mignosa –viuda- de Di Mare) quien no ejercía la representación legal de la demandada, y todo ello, según afirmó, se evidencia del libelo, del auto de admisión de la demanda, de la diligencia estampada por el alguacil del Tribunal “A Quo” y del cartel de citación de fecha 04 de abril de 2005.
Indicó, que corolario de todo lo expuesto, hay suficientes elementos que demuestran sin lugar a dudas que jamás se procuró la citación personal de la co-demandada: Inversiones Sayemar, C.A., en atención a que las diligencias para procurar la misma nunca se dirigieron a la persona que ejerce la representación legal de la señalada empresa.
Indicó, que la citación cartelaria es un medio supletorio de la citación personal, lo que significa que la parte actora tiene la obligación de agotar la citación personal en primer lugar, sin lo cual ninguna validez o eficacia procesal tiene el llamamiento cartelario, agregando que en el caso de las personas jurídicas, ha de procurarse en la persona física que según el estatuto y la ley posea la correspondiente facultad representativa.
Agregó, que si la parte demandante se equivoca en la identidad del verdadero representante del ente moral o corporativo, y si en virtud de ello se pretende comunicar a una persona física distinta la existencia de una demanda contra aquél, resulta claro que no puede considerarse en absoluto agotada la gestión conducente a lograr la citación personal.
Por último alegó que en lo que respecta a su representada: Inversiones Sayemar, C.A., existe falta absoluta de citación, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 215 del C.P.C. y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Completó su solicitud diciendo, que en el presente caso ya había precluido la oportunidad para contestar la demanda y de promover pruebas, por lo que la falta de citación no puede subsanarse con la intervención directa de la co-demandada, haciendo la observación que el defensor judicial designado no había contestado la demanda y tampoco había promovido pruebas a favor de su representada, y por todo lo expuesto solicitó la reposición de la causa….”.
ESCRITO DE OPOSICION A LA SOLICITUD
DE REPOSICIÓN
Por su parte, en fecha 25 de julio de 2006, las apoderadas judiciales de la parte actora presentaron escrito de oposición a la solicitud, afirmando que tal petición es un exabrupto jurídico, pues lo que busca es subsanar la negligencia del defensor ad-litem quien se notificó, luego aceptó, se juramentó y acto seguido fue debidamente citado.
Sostuvieron, que la demandada tiene pleno conocimiento de la demanda incoada en su contra, en virtud de que el único accionista de la empresa Inversiones Sayemar, C.A. ciudadano: Néstor Aure Espinoza, es el apoderado judicial de los ciudadanos: María Mignosa y de Salvador Di Mare, también co-demandados en la presente causa, agregando que el último de los nombrados tiene poder de administración y disposición otorgado por la empresa Inversiones Sayemar, C.A. por la persona de María Mignosa, alegando que tal poder no ha sido revocado y que de igual forma no consta que el mismo haya sido renunciado por Salvador Di Mare.
Negaron la falta absoluta de citación, afirmando que Inversiones Sayemar, C.A. se encuentra citada a los fines de este juicio, y que no existe violación grave del derecho de defensa.
Alegaron, que en la oportunidad legal la ciudadana: María Mignosa (v) de Di Mare opuso cuestiones previas a favor de Inversiones Sayemar, invocando la falta de cualidad de María Mignosa para representar a la tantas veces señalada y que sobre tal defensa se pronunció el tribunal de la causa en fecha 01 de junio de 2006, por lo que sobre tal defensa el tribunal no puede volver a dictar sentencia.
Afirmaron, que en el presente juicio existe evidencia de los actos de citación tanto personal como la citación por carteles cumplidos con todas las formalidades de ley, que no puede pretender involucrar a todos los demás co-demandados, cuando ya todos contestaron la demanda y promovieron pruebas.
Solicitaron se declarara sin lugar la petición y la condenatoria en costas respectivas.
En la oportunidad correspondiente la Juez “A Quo” se pronunció acerca de lo solicitado de la manera siguiente:
DE LA RECURRIDA
“…Se pronuncia el Tribunal, con motivo del escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2.006, por el ciudadano Pedro Bignardi Yzarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.188.836, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAYEMAR C.A.”, parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Grisell Dayana Ojeda Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.057, donde solicita la reposición de la causa al estado de practicar la citación de todos los co-demandados. Expone el codemandado en su escrito, lo siguiente:
…omissis…
Analizados como han sido los escritos presentados por ambas partes, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Solicita a éste Tribunal, el ciudadano Pedro Bignardi Yzarra, en su carácter de Administrador de la Empresa “INVERSIONES SAYEMAR C.A.” parte codemandada, se decrete la nulidad de todas las actuaciones realizadas y se reponga la causa al estado de citar a todos los co-demandados, por cuanto alega, que la empresa por él representada no fue citada al proceso, con lo que se le violentaron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Al respecto, observa ésta juzgadora que de conformidad con el contenido del auto dictado por éste Tribunal, en fecha 27 de Marzo de 2.006, el cual riela a los folios 539 al 544 e la causa, dejó sentado el Tribunal, que en el presente proceso, se procedió a agotar, tal como lo exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal, siendo imposible realizar la misma, según se evidencia de la participación que realizó el Alguacil del Tribunal, en fecha 18 de Marzo de 2.005, por lo que se procedió, tal como lo dispone la ley adjetiva, a la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, ejusdem, cumpliendo así con el procedimiento pautado en la legislación venezolana vigente.
Posteriormente, se designó Defensor Ad-Litem a los co-demandados que no atendieron al llamado del Tribunal, y habiendo aceptado aquel el cargo, se procedió a su juramentación y citación, por lo que se entiende que siendo éste funcionario accidental, un verdadero representante de los derechos e intereses de la parte a favor de la cual es designado, se le ha salvaguardado a la parte en cuestión, su derecho a la defensa y al debido proceso en el curso del juicio, por lo que no puede alegar el solicitante de la reposición, que en el presente juicio, se le ha impedido a su representada el ejercicio pleno de sus derechos procesales. Menos aún, cuando él mismo, manifiesta su conocimiento de la representación que de su representada ejercía el defensor ad-litem designado, juramentado y debidamente citado, al expresar en su escrito: “…Por otra parte, no aparece de autos que el Defensor Judicial designado a los no comparecientes haya procedido a contestar la demanda o a promover pruebas en nombre de mi representada, INVERSIONES SAYEMAR C.A…”.
…omissis…
En el mismo orden de ideas, alega el solicitante, que la ciudadana María Mignosa viuda de Di Mare, no es la representante legal de la Empresa Mercantil “INVERSIONES SAYEMAR C.A.”, por lo que no puede ser llamada a juicio con tal carácter. Sobre éste punto, se hace necesario para quién aquí decide, remitir al solicitante, a la decisión interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 1º de Junio de 2.006, la cual riela a los folios 633 al 641 de la causa, la cual declaró SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta en éste sentido, por la Abogada en ejercicio Mary Grace Marinelli, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Mignosa viuda de Di Mare, por lo que no es procedente para el solicitante en éste estado del proceso, alegar tal situación fáctica.
Por otra parte, el solicitante manifiesta que se ha producido en el presente juicio una FALTA ABSOLUTA DE CITACION, respecto de su representada “INVERSIONES SAYEMAR C.A.”. Sobre éste particular, se pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripciòn Judicial de la región Los Andes, en sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2.006, consignada al expediente por las apoderadas de la parte actora, la cual se pronunció sobre la apelación realizada por el ciudadano Abdón de Jesús Paredes, contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2.006. En éste sentido se puede leer de la referida sentencia:
De los razonamientos anteriormente expuestos por éste Tribunal, así como de la lectura de la sentencia del juzgado Superior, parcialmente transcrita, se evidencia para quien aquí decide, que en el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil, referidas a la debida citación de las partes al proceso, por lo que en ningún momento se le ha violentado el derecho a la defensa ni al debido proceso a ninguna de las partes litigantes, menos aún, a la Empresa Mercantil “INVERSIONES SAYEMAR C.A.”, quien estaba debidamente representada por un defensor ad-litem, quien de conformidad con la sentencia parcialmente transcrita, es un verdadero funcionario judicial –aunque sea accidental-, derivando su investidura de la voluntad de la ley, por lo que éste funcionario ha debido sostener y defender los derechos de su representada durante el juicio. Y así se decide.
Es en razón de las anteriores consideraciones, que esta juzgadora considera improcedente e inoficiosa la solicitud de reposición de la causa al estado de citar a todos los co-demandados, realizada por el ciudadano Pedro Bignardi Yzarra, en su carácter de Administrador de la Empresa Mercantil “INVERSIONES SAYEMAR C.A.”, parte co-demandada en el presente proceso. Y así se decide…”
En fecha 28 de julio de 2006, el ciudadano Pedro Bignardi Yzarra, en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “Inversiones Sayemar, C.A.”, apeló de la decisión dictada por el juzgado de la causa.
UNICO
La cuestión a dilucidar en el presente caso, es determinar si la decisión recurrida según la cual declaró improcedente e inoficiosa la solicitud de reposición de la presente causa al estado de citar a todos los co-demandados, se encuentra o no ajustada a derecho.
El presente juicio versa sobre una acción de simulación y daños y perjuicios, incoada por la ciudadana: María Teresa Linares Briceño en contra de: Salvador Di Mare de manera personal y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil G & G Inversiones, C.A. y de Transporte G & G, C.A, María Mignosa (v) de Di Mare personalmente y en su carácter de representante legal de Inversiones Sayemar, C A., Jairo Prada, Abdón Paredes, e Inversiones Rile, C.A.
Para una mejor comprensión del asunto bajo examen, considera esta Alzada necesario realizar previamente algunas consideraciones:
La citación es el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso, que tiene como finalidad poner en conocimiento al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial, suministrándole a cabalidad el contenido y extensión de la pretensión intentada por el actor.
Nuestro máximo Tribunal ha dicho: que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. (Sala Político Administrativa, sentencia N° 638 del 17 de abril de 2001)
De igual modo, la misma Sala ha sostenido que la citación es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, por lo que es forzoso concluir, que la citación es sin duda alguna la manifestación esencial del derecho a la defensa y el elemento básico del proceso.
En relación a la citación y el derecho a la defensa el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1° La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las prueba y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
Así mismo, el fundamento legal de la citación, lo encontramos en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.”
Cuando en un tribunal de la República, se incoa una acción judicial, surge la necesidad de comunicarle tal evento al demandado, esa comunicación debe informar los términos de la reclamación que ha sido intentada, y además de ello debe darle un plazo para que oportunamente se presente y haga valer los argumentos y alegatos que considere necesarios y pertinentes en pro de la defensa de sus derechos e intereses.
Lo precedentemente señalado, se cristaliza o se concreta en el artículo 342 de la misma ley adjetiva, que establece:
“Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda…”
Cabe resaltar que las citaciones no constituyen en si mismas actos solemnes que deban irremisiblemente practicarse, porque en caso de ser solemnes, no existiría la citación tacita, contemplada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”
Resulta entonces, como ya se ha dicho en el cuerpo del presente fallo, que lo importante es poner en conocimiento de las partes de la actuación intentada en su contra.
Ahora bien, en relación a la representación de las personas jurídicas, la antigua Corte Suprema de Justicia sostuvo por mucho tiempo la Teoría de la Representación Orgánica, la cual se sustenta en el argumento que para la practica de la citación se debería acudir a las personas físicas de sus representantes, que son en quienes el ente jurídico adquiere tangibilidad humana, afirmando que no cabe otra posibilidad que la de practicar su citación en una cualquiera de las personas naturales que actúan como órgano de representación de aquellas.
El actual Tribunal Supremo de Justicia, se ha expresado en varias oportunidades en relación a la citación de las personas jurídicas, y haciendo una re-interpretación del artículo 1098 del Código de Comercio, ha dicho: “…cuando el artículo 1.098 del Código de Comercio dispone que “la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio” debe interpretarse que el legislador no se refiere a la suma concurrente y simultanea de todos los directores…sino que es suficiente que la citación recaiga sobre cualquiera de los funcionarios de la compañía investida de su representación en juicio, para que la misma sea válida…” (Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 55, de fecha 05 de abril de 2001)
En cuanto a las personas jurídicas públicas, criterio que bien puede ser aplicado al presente caso, la Sala Político Administrativa se pronunció diciendo que en aras de garantizar constitucionalmente el derecho a una justicia sin formalidades, es perfectamente válido el citar a su representante legal, sin que influya el hecho de que esté o no facultado para darse por citado judicialmente.
El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueran varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”
En efecto, lo que busca o persigue la ley adjetiva patria, es evitar o por lo menos minimizar en la medida de lo posible, el abuso que pudiera encontrarse plasmado en los estatutos de una sociedad mercantil, en los que se establezcan por ejemplo la representación en juicio a varias personas que deben ser citadas en forma conjunta.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en efecto la sociedad mercantil Inversiones Sayemar, C.A. fue demandada conjuntamente con otras personas naturales y jurídicas en el presente juicio.
Así mismo, se evidencia en los folios 575 y 576, que la ciudadana: María Mignosa viuda de Di Mare en su carácter de administradora de la sociedad mercantil: Inversiones Sayemar, C.A., otorgó poder amplio de administración y disposición sin limitación alguna al ciudadano: Salvador Di Mare Mignosa, para que ejerciera la plena representación de Inversiones Sayemar C.A., en todo el territorio de la República, instrumento del que emerge una representación absoluta, en los términos siguientes:
“…omissis….Yo María Mignosa viuda de Di Mare, mayor de edad, comerciante, italiana, titular de la cédula de identidad N° E-216.267; y domiciliada en Barinas del estado Barinas, obrando en este acto en mi condición de Administrador de la empresa mercantil “Inversiones Sayemar C.A.”, con domicilio en la ciudad de Barinas del estado Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de marzo de 1.998; bajo el N° 65 del Tomo 4-A de los libros respectivos por el presente documento Declaro: que en nombre de mi representada confiero poder general de administración y disposición y sin limitación de ninguna naturaleza y en la forma mas amplia permitida por el derecho al ciudadano Salvador Di Mare Miñoza, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la cedula de identidad N° 4.926.160; y domiciliado en la ciudad de Barinas, para que ejerza la plena representación de mi representada en todo el territorio de la República de Venezuela.- En virtud del presente poder podrá el apoderado aquí constituido celebrar conforme a las leyes, todo genero y especie de contrato, vender, permutar, comprar, hipotecar y liberar hipotecas, dar anticresis, en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a titulo oneroso o gratuito todo y cada uno de los bienes de mi representada, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros propiedad de mi representada, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros propiedad de mi representada, con facultad de poder fijar el precio y demás pretensiones y condiciones, recibir en todo los casos suma de dinero, títulos, certificados, créditos o valores que correspondan a mi representada, podrá así mismo adquirir por compra, permuta, opciones o licitaciones o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos, arrendar por cualquier periodo de tiempo, inclusive si fuere por periodo de más de dos años los bienes muebles e inmuebles de mi representada; aceptar donaciones y créditos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, transigir diferencias y tomar posesión de bienes, ejecutar operaciones de cualquier tipo por ante Bancos e Institutos Financieros de Venezuela o el exterior, pudiendo abrir, movilizar y cerrar cuentas en los Institutos Bancarios, otorgar documentos de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de efectos de comercio, dar y tomar dinero en préstamo bajo las bases y condiciones que tenga bien pactar, representar a la sociedad en todo lo relativo a instrumentos negociables acciones y operaciones crediticias, bonos y giros, retirar suma de dinero e intereses, abrir depósitos a plazo fijos, certificados y cualquier tipo de instrumentos, retirar dinero e intereses, cancelar instrumentos, manejar cuentas bancarias de todo tipo y girar contra estas, disponer y adquirir bienes muebles e inmuebles y fijar el precio, comprar, vender, arrendar y disponer de bienes muebles e inmuebles propiedad de mi representada. Administrar bienes de la sociedad, recibir suma de dinero, frutos e intereses, celebrar, modificar, resolver y resindir contratos de todo genero, recibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos y finiquitos, gestionar, solicitar, percicionar, y hacer declaraciones de todo genero por ante los Organismos y poderes públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales o Institutos Autónomos y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracias, Casación y Contenciosos. Firmar documentos, libros y protocolos, pagar tasas e impuestos. El apoderado aquí constituido podrá a su vez nombrar apoderados especiales para asuntos judiciales u otros determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley. Sustituir este poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo…sig… Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitado por lo que el apoderado aquí constituido podrá representar a mi representada en la forma mas amplia y absoluta en todo los casos, circunstancias y ocasiones en que la leyes no …sig…Hago constar que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido expositivo, que el apoderado aquí constituido esta facultado para ejercer plena representación de mi representada con su sola firma y obligarla en cada uno de los actos en los cuales intervenga en su nombre. Finalmente declaro, que para mayor extensión y amplitud del presente poder-mandato, confiero al apoderado constituido la autorización determinada en el artículo 1.171 del Código Civil que este sujeto a ratificación posterior, a locuaz en nombre de mi representante enuncio desde ahora. El Notario que suscribe certifica: que conoce a la poder …sig.. María Mignosa vuida de Di Mare, quien se identifico con su cedula de identidad N° 216.267; quien obra en su condición de Administrador de la empresa “Inversiones Sayemar C.A.” y que ha tenido a la vista copia certificada del acta constitutiva y estatutos de la empresa “Inversiones Sayemar C.A.”, con domicilio en Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 11 de marzo de 1.998; bajo el N° 65 del tomo 4-A de los libros respectivos en su cláusula quinta dice: Quinta: La administración y representación de la …sig… será ejercida por un Administrador, elegido por cinco años….el administrador podrá obrar y representar a la sociedad en la forma mas amplia y sin limitaciones de ninguna naturaleza y tendrá entre otras las siguientes atribuciones y facultades ….3°) Otorgar y conferir poderes y mandatos generales y especiales, de administración y de disposición, con facultades especiales de convenir, desistir, transigir, prometer y disponer, con la autorización determinada en el artículo 1.171 del Código Civil sin ratificación posterior y en la forma mas amplia y sin limitación alguna, asi como revocar dichos poderes y mandatos constituir factores mercantiles y las facultades que estimare convenientes, y en ambos casos con facultades para…sig.., comprar y administrar sin limitación alguna. Y en su cláusula décima dice: fueron designados para ocupar los cargos de Administrador la socia María Mignosa viuda de Di Mare… “
Como ya se dijo, de la lectura del poder antes indicado nace una representación absoluta de la empresa: Inversiones Sayemar, C.A. por parte del ciudadano: Salvador Di Mare, debiendo añadir que no se evidencia que tal poder haya sido revocado o que el ciudadano: Salvador Di Mare haya renunciado a él, por lo que aún se mantiene vigente su representación. Cabe además acotar, que el ciudadano: Salvador Di Mare Mignosa ha actuado a lo largo del presente juicio, en todas sus etapas, entre ellas:
En fecha 28 de marzo de 2006, el abogado Néstor Aure consigna en el presente expediente documentos poder otorgado por Salvador Di Mare en su propio nombre y en el carácter de representante legal de G&G Inversiones, C.A. y Transporte G&G C.A. (ver folios 542 al 546).
En fecha 29 de marzo de 2006, el tribunal “A Quo” dictó auto, en el cual declara tener como apoderados de los ciudadanos; Salvador Di Mare Miñoza y María Mignosa a los abogados: Néstor Aure, Luis Manuel Spaziani y Mary Grace Marinelli Devlin (ver folio 556).
En fecha 04 de abril de 2006, el abogado Néstor Aure en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Salvador Di Mare, dio contestación a la demanda (ver folios 562).
En fecha 26 de abril de 2006, el abogado Néstor Aure, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Salvador Di Mare, promovió pruebas (ver folio 584).
En fecha 25 de mayo de 2006, el abogado Néstor Aure en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Salvador Di Mare presentó escrito, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. (ver folio 604).
La citación de una persona jurídica puede practicarse en un representante legal, como en uno judicial establecido en los estatutos o contratos sociales debidamente registrados o en sus directores, gerentes o receptor de correspondencia, y siendo que el ciudadano: Salvador Di Mare ostenta la administración, disposición y representación absoluta de la empresa Inversiones Sayemar, C.A., y habiéndose evidenciando que éste ha actuado en todas y cada una de las etapas del presente juicio, forzoso es concluir que la empresa co-demandada: Inversiones Sayemar, C.A. si tuvo conocimiento oportuno acerca de la presente acción intentada en su contra. Y ASI SE DECLARA.
Sumado a lo anterior, no podemos obviar o soslayar el hecho irrefutable que el único accionista de Inversiones Sayemar, C.A. ciudadano: Néstor Aure intervino a lo largo de todo el presente proceso.
En consideración a lo anteriormente expuesto, se concluye que no resulta creíble que la empresa: Sayemar, C.A. no haya sido informada oportunamente acerca del presente juicio incoado en su contra, dado los vínculos legales derivados de la representación del ciudadano: Salvador Di Mare (quien ejerce la representación absoluta y sin límite alguno de Sayemar, C.A.), información que es en todo caso el fin último de la citación, por lo que se concluye que Inversiones Sayemar, C.A. quedó citada tácitamente, en el presente juicio, por lo que bien pudo Sayemar, C.A. proceder a ejercer su defensa, atendiendo al hecho de que esta empresa sin lugar a dudas estuvo informada oportunamente del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
La representación absoluta de la empresa: Inversiones Sayemar, C.A., la detenta el ciudadano: Salvador Di Mare, por lo que quien aquí juzga considera que la sociedad mercantil Sayemar, C.A. si fue informada oportunamente del presente juicio, en virtud de que su apoderado general y absoluto ciudadano: Salvador Di Mare ha actuado a lo largo de todo el presente proceso, lo que nos lleva a concluir que resulta totalmente improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de citar a todos los demandados en el presente juicio, porque ello implicaría una violación al derecho de la otra parte a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, todo de conformidad con el mandato del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consideración a la motivación que antecede, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y la recurrida debe ser confirmada con la motivación expuesta. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: PEDRO BIGNARDI YZARRA, en su condición de Administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SAYEMAR, C.A.”, parte co-demandada de autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GRISELL DAYANA OJEDA APONTE, contra la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de julio de 2006, en el juicio de SIMULACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado en su contra por la ciudadana: MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, que se lleva en el expediente Nº 1.189-05, ante ese Tribunal.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa al estado de citar a todos los co-demandados.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada con la motivación expuesta.
CUARTO: Se condena en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes y o sus apoderados judiciales, por cuanto la misma se dictó fuera del lapso de diferimiento. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha (08-05-2008) siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
Expediente N° 2006-2646-C.B.
REQA/ANG/ana maria.-
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