REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE MAYO DE 2008.-
198° y 149°
En escrito presentado ante este Tribunal superior, el día Miércoles Veintiocho (28) Febrero de Dos Mil Siete (2007), por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN MONTILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Profesora en la Especialidad de en Educación integral mención Lengua, titular de la cédula de identidad N° 4.658.364, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723 interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 10 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITIO, la presente demanda.
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la querellante, debidamente asistida por el Abogado MAC DOUGLAS GARCÍA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nos. V- 10.176.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.027, mediante diligencia, DESISTE de la acción intentada y del procedimiento, asimismo, solicita Dos (2) juegos de copias certificadas de la homologación.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN MONTILLA DE ROJAS, debidamente asistida por el Abogado MAC DOUGLAS GARCÍA SALAZAR, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN MONTILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Profesora en la Especialidad de en Educación integral mención Lengua, titular de la cédula de identidad N° 4.658.364, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 10 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/cem.-
Exp. N° 6604-2007.-
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