Barinas, 30 de Mayo de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE. N° 2008-942.
RECUSANTE: PÉDRO ALDO MEJIAS CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.682.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.083.
RECUSADO: ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, JUEZ ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
ASUNTO: RECUSACIÓN.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
En fecha 13 de los corrientes, fue recibida en este Tribunal Superior Agrario la presente incidencia de RECUSACIÓN interpuesta en fecha 22 de Abril de 2008, por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO contra el Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ab. ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, en el INTERDICTO RESTITUTORIO interpuesto por la Sociedad de Comercio C.A. AGROPECUARIA LECHOZOTE, contra los ciudadanos PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO y JOSE ARGENIS PLAZA.
Alega el recusante, que RECUSA AL MENCIONADO Juez, en vista de que tiene vínculos de sociedad de intereses y amistad íntima con el abogado representante de la Agropecuaria Lechozote C.A., Dr. JOSE LUIS ORTEGA, incurriendo en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 90 ejusdem.
El abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, mediante informe de fecha 06-05-2008, expuso: que no se encuentra incurso en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no mantiene ningún tipo de sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes y por cuanto, para el momento en que se interpuso la recusación el apoderado de la parte demandante, Ab. JOSE LUIS ORTEGA ya había renunciado al poder conferido en el presente juicio, considera que no se encuentra incurso en la causal invocada para la recusación planteada en su contra.
En fecha 20 de Mayo de 2008, el abogado recusante, PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, por medio de escrito de pruebas, promovió copia certificada de documento constitutivo de la Sociedad B.A.G.O.R & ASOCIADOS, Sociedad Civil constituida ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de Junio de 2003, bajo el N° 37, folios 198 al 200 vto, del Protocolo Primero, tomo 12, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año 2003, donde se evidencia que el ciudadano ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO y el abogado JOSE LUIS ORTEGA son socios de la mencionada firma profesional, que se dedica a la Asesoría Jurídica entre otras cosas.
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE JUZGADO SUPERIOR:
En cuanto a la recusación, la doctrina procesal la ha definido como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
La recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura-recusación constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva.
Ahora bien, alega el recusante que el juez tiene vínculos de suciedad de intereses con el abogado representante de la Agropecuaria Lechozote C.A., Dr. José Luís Ortega y por tal motivo propone la recusación de su persona para seguir conociendo del caso.
El juez recusado mediante acta informó que en el juicio de interdicto restitutorio donde fue recusado por el ciudadano Pedro Aldo Cecilio Mejías, que no se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no mantiene ningún tipo de sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes; que para la fecha 22-04-2008, el apoderado de la parte demandante, abogado José Luís Ortega ya había renunciado al poder conferido en el juicio.
Así las cosas, observa este juzgador que en el presente expediente en el folio del 9 al 12 cursa documento público que contiene la constitución de una firma profesional bajo la figura de sociedad civil la cual se rige por una serie de cláusulas y fundamentalmente aparece como socio los ciudadanos Alonso Enrique Barrios Avendaño, Lerso Rafael González Pérez y José Luís Ortega. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
Establece el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusado por alguna de las causas siguientes: …12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
Estima este juzgador, que entre el juez recusado Alonso Enrique Barrios Avendaño y el abogado José Luís Ortega, representante de la Agropecuaria El Lechozote C.A.; tal como lo ha señalado en el folio 3, el juez accidental Alonso Enrique Barrios Avendaño, existe una sociedad civil que tiene por objeto la prestación de servicios profesionales tales como: asesorías jurídicas entre otras; como bien se puede observar en el documento público traído a los autos, lo que a juicio de este juzgador existe una causal de recusación por tener una sociedad civil donde prestan servicios de asesoría jurídica, con relación al abogado José Luís Ortega, no observándose causa de recusación con respecto a las partes, vale decir, la Sociedad de Comercio C.A. Agropecuaria El Lechozote y su contraparte Mejías Cecilio Pedro Aldo y José Argenis Plaza.
Hecha las anteriores consideraciones, se concluye en base a todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho expuestos anteriormente que es procedente declarar con lugar la recusación interpuesta por el ciudadano Pedro Aldo Mejías Cecilio, tal como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado en ejercicio PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, contra el Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción judicial, Abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS.
No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2008-942.
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