REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de mayo de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.845-08

Mediante la solicitud de fecha 05 de marzo de 2.008, los cónyuges ciudadanos EDGAR ANTONIO MORA GARCIA y ALIX MAYELA MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.433.497 y V-13.148.524 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARLENE BERNAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.117, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de junio de 1.995, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Socopó Estado Barinas.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EDGAR ANTONIO MORA GARCIA y ALIX MAYELA MORA MORENO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MORA GARCIA y ALIX MAYELA MORA MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 22 de junio de 1.995, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Socopó Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 54, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.