REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Mayo de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 1.986-06
En fecha 26 de septiembre de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE MARQUEZ OBALLOS y NORBELLY LORENA GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, educadores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.840.326 y V-14.708.022, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.970, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de diciembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 02 de octubre de 2.006, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 07 de mayo de 2.008, presentaron escrito los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE MARQUEZ OBALLOS y NORBELLY LORENA GONZALEZ MONTOYA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.970, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE MARQUEZ OBALLOS y NORBELLY LORENA GONZALEZ MONTOYA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE MARQUEZ OBALLOS y NORBELLY LORENA GONZALEZ MONTOYA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de diciembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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