REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Mayo de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2.356-07
En la demanda de Daños Materiales y Morales, intentada por la ciudadana: CANDELARIA MARIA LUIS DE LEON, de nacionalidad española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.014.402, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejerció EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, en contra del ciudadano: AMADO LEON GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-693.041, de este domicilio.
En fecha 12 de mayo del presente año, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: CANDELARIA MARIA LUIS DE LEON, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 49.154, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, acepta el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en el presente juicio, tanto de la acción incoada contra el ciudadano: AMADO LEON GONZALEZ, como del procedimiento mismo; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado en el juicio de Daños Materiales y Morales, intentada por la ciudadana: CANDELARIA MARIA LUIS DE LEON, debidamente asistida por el abogado en ejerció EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, en contra del ciudadano: AMADO LEON GONZALEZ, suficientemente identificados. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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