REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Mayo de 2.008
197° y 149°

Exp. N° 2.601-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JAVIER MANDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega el solicitante que nació el día 25 de octubre de 1.963, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana LUZ MARIA MANDON, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó constancias expedidas por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; certificado de nacimiento vivo, expedido por ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 09 de octubre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 16 de octubre del mismo año, ordenándose librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el día 27 de febrero de 2.008 y en fecha 15 de abril de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 17 de abril del mismo año, cursante al folio 20 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante, abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El mérito favorable en autos, en todo lo que beneficie a su representado.
• El hecho de constar en autos constancia expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, donde se puede constatar que JAVIER MANDON, nació el 25 de octubre de 1.963, en el Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas. A dicho documento se le da el valor autentico por no haber sido impugnado.- Así se declara.
• El hecho de constar en autos certificación de nacimiento vivo, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se puede constatar que JAVIER MANDON nació en el Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana LUZ MARIA MANDON. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.
• El hecho de constar en autos constancia expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, donde se puede constatar que JAVIER MANDON, nació el 25 de octubre de 1.963, en el Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público.
• Testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL REINALDO MARQUEZ y DORIS GREGORIA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.204.172 y V-9.389.255 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Tribunal, manifestaron:

1. Testigo RAFAEL REINALDO MARQUEZ: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Javier Mandon.- Que Javier Mandon, nació el 25 de octubre de 1.963.- Que le consta que Javier Mandon tiene 44 años.- Que la madre de Javier Mandon es la ciudadana Luz Maria Mandon.- Que le consta que el mencionado ciudadano nació en el Municipio Pedraza del Estado Barinas. Que fundamenta sus dichos porque conoce a esa familia desde hace varios años.

2. Testigo DORIS GREGORIA RATTIA: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Javier Mandon.- Que Javier Mandon, nació el año 1.963.- Que le consta que el mencionado ciudadano nació en el Municipio Pedraza del Estado Barinas.- Que la madre de Javier Mandon es la ciudadana Luz Maria Mandon.- Que fundamenta sus dichos porque conoce a esa familia desde mucho tiempo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Acompañó con el libelo de la demanda constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; certificado de nacimiento vivo, expedido por ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; a dichos documentos se les da valor autentico por haber sido expedidos por funcionarios competentes; así se decide.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el ciudadano JAVIER MANDON, nació el 25 de octubre de 1.963, en el Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre, la ciudadana: LUZ MARIA MANDON, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: JAVIER MANDON.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: JAVIER MANDON, nació el 25 de octubre de 1.963, en el Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre, la ciudadana: LUZ MARIA MANDON.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza (Ciudad Bolivia) del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano JAVIER MANDON.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.