REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Mayo de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 18.968-99
En fecha 04 de Mayo del año 1.999, los cónyuges ciudadanos: KARLA YANICE MONTERO MATHEUS y RAFAEL ENRIQUE SEGARRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.714.802 y V- 9.685.720, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELICEO DE J. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.383, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 06 de Enero del año 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre HOKLAN ENRIQUE SEGARRA MONTERO, y que no adquirieron bienes.
En fecha 07 de Mayo del año 1.999, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 12 de Mayo del 2.008, presentaron escrito los ciudadanos: KARLA YANICE MONTERO MATHEUS y RAFAEL ENRIQUE SEGARRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.714.802 y V- 9.685.720, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA NATALI QGUILAR VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.698, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos KARLA YANICE MONTERO MATHEUS y RAFAEL ENRIQUE SEGARRA GOMEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: KARLA YANICE MONTERO MATHEUS y RAFAEL ENRIQUE SEGARRA GOMEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día06 de Enero de año 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 002, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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