REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de mayo de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.885-08

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana LUCY BELL MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.830, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054.

Se persigue en primer lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCY BELL MEZA, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 57, durante el año 1.979, en el sentido que se corrija en dicha partida el siguiente error: aparece el apellido de la madre de la solicitante como ANTONIA RAMONA MESA, siendo lo correcto ANTONIA RAMONA MEZA SOLER.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCY BELL MEZA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

Igualmente acompaño a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, de donde se verifica la identificación de la madre de la solicitante como ANTONIA RAMONA MEZA SOLER, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita.

También acompañó copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la madre de la solicitante y de la solicitante, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre de la solicitante como LUCY BELL MEZA y el de la madre como ANTONIA RAMONA MEZA SOLER.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana LUCY BELL MEZA, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.979, bajo el Nº 57, en el sentido de que se la correcta identificación de la madre de la solicitante es ANTONIA RAMONA MEZA SOLER. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.