REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Mayo de 2.008
197º y 149º

Exp. N° 2.938-08

PARTE DEMANDANTE: Evelio Antonio Vásquez, venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.604.456,.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el inprabogado bajo el N° 55.722, y Olga Monttilva Belandria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.940.
PARTE DEMANDADA: Leonel Cecilio Mathos Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.611.101.
Cobro de Bolívares por intimación.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 17 de abril de 2.008, por el ciudadano EVELIO ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.604.456, debidamente asistido por el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.722.

En fecha 18 de abril del 2.008, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal.

En fecha 21 de abril de 2.008, el Tribunal dicta auto dándole entrada a la causa y asignándole la nomenclatura 2.938-08.

En fecha 23 de abril de 2.008, el Tribunal dicta auto de admisión, emplazando a la demandada para que en plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, más (1) día que se le concede como termino de distancia efectué el pago o formule oposición a la parte demandante de las cantidades especificadas en el libelo de la demanda y se acordó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 30 de Abril del 2.008, diligenció el ciudadano EVELIO ANTONIO VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.722, otorgándole poder Apud-Acta. al mencionado abogado y a la abogado OLGA MONTILVA BELANDRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.940.

En fecha 12 de Mayo de 2.008, se libró despacho de citación, comisionando al Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la citación del demandado.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Por cuanto del estudio de la presente causa, se evidencia que el objeto de la controversia, lo constituye un Cobro de Bolívares por Intimación, donde el demandante alega que en fecha 16 de Febrero del 2.007, le dio en venta al ciudadano LEONEL CECILIO MATHOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.611.101, un lote de terreno propio con una extensión aproximada de QUINIENTAS TRES HECTAREAS, (503Has), fundo de su exclusiva propiedad, ubicado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Muñoz del estado Apure, terreno este que se encuentra delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos que son o fueron del Hato Cañafistolo; hoy propiedad de Agropecuaria Flora C.A, y terrenos propiedad de Pablos Julio Castillo,en una distancia de Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete Metros (2.157mts); SUR: Con terrenos del Hato Cañafistolo hoy propiedad de Agropecuaria Flora C.A, y Terrenos Propiedad de Alberto de J. Polanco en una distancia de tres Mil Seiscientos Dos Metros (3.602 metros); ESTE: Con terrenos propiedad de Ramón Polanco y Jovito Ortega, en una distancia de Mil Ochocientos Cincuenta Metros (1.850Mts); y OESTE: Con terrenos propios de Juan Miguel España y Agropecuaria Flora C.A, que la venta del lote de terreno identificado fue pactado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs, 250.000.000,oo) hoy (250.000,oo) BOLIVARES FUERTES, de las cuales el comprador LEONEL CECILIO MATHOS GRATEROL, arriba identificado, le pagó solo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 50.000.000,oo), y para garantizar el pago de la cantidad restante, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 200.000.000,oo) le entregó dos(2) cheques de su cuenta personal N° 00070012690000043439, de la entidad Bancaria Banfoandes, girados cada uno por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 100.000.000,oo) hoy, CIEN MIL BOLIVARES (Bs, 100.000,oo) emitido a favor del ciudadano EVELIO ANTONIO VASQUEZ, e identificaos así: Uno distinguido con el N° 76520153, y un segundo cheque distinguido con el N° 99020154, de igual fecha (22-04-2.007) y firma ilegible del girador.

En el petitorio de la demanda, debido a que el ciudadano LEONEL CECILIO MATHOS GRATEROL, no ha pagado la cantidad convenida y exigible convenida en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES(Bs, 200.000.000,oo) y de conformidad con los artículos 1.277 del Código Civil y 124 del Código de Comercio, por existir hasta la presente fecha retardo en el pago de una cantidad liquida y exigible de dinero es por eso que acude ante la competente autoridad ciudadana Juez para demandar por vía judicial por la Vía intimatoria del PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano LEONEL CECILIO MATHOS GRATEROL, antes identificado.

Igualmente la parte actora solicitó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de QUINIENTAS TRES HECTAREAS, (503Has), fundo de su exclusiva propiedad, ubicado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Muñoz del estado Apure, terreno este que se encuentra delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos que son o fueron del Hato Cañafistolo; hoy propiedad de Agropecuaria Flora C.A, y terrenos propiedad de Pablos Julio Castillo,en una distancia de Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete Metros (2.157mts); SUR: Con terrenos del Hato Cañafistolo hoy propiedad de Agropecuaria Flora C.A, y Terrenos Propiedad de Alberto de J. Polanco en una distancia de tres Mil Seiscientos Dos Metros (3.602 metros); ESTE: Con terrenos propiedad de Ramón Polanco y Jovito Ortega, en una distancia de Mil Ochocientos Cincuenta Metros (1.850Mts); y OESTE: Con terrenos propios de Juan Miguel España y Agropecuaria Flora C.A,

Considera necesario quien aquí decide, previo a pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:

La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, 298).

Para Rocco, (citado por Ortiz, 2004, Teoría General del Proceso, p.178) la competencia: “es la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.

Por su parte, Alsina, Hugo (1955) define a la competencia a nivel procesal como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.” (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Organización Judicial Jurisdicción y Competencia, 2da. ed., Tomo II, Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima Editores)

En el mismo orden de ideas, Ortiz (2004) define a la competencia procesal como: “…la aptitud material u objetiva establecida en la Constitución o la ley, constituida por esferas de vida, sobre la cual el órgano jurisdiccional, puede actuar procesalmente…” (Teoría General del Proceso, Frónesis, p. 177)

Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.

Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)

En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.

En el presente caso, se interpone una acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en vista que presuntamente, el demandado se han negado a pagar la cantidad restante de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 200.000.000.oo) hoy DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, 200.000.oo), parte restante que adeuda por la compra del fundo antes identificado, fundamentando dicha acción en el contenido de los artículos: 1.277 del Código Civil y 124 del Código de Comercio que prevén lo siguiente:
Art 1.277 Código Civil “ A falta de convenio de las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales”

Art 124 Código de Comercio “ Las obligaciones mercantiles Al Padre, a la madre, y a todo ascendiente lo suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”


De las normas antes transcritas, se evidencia el derecho que asiste a los demandantes para solicitar el Cobro de Bolívares por Intimación, en la presente causa. Sin embargo, es necesario precisar, si por tratarse de una pretensión que tiene por objeto la venta sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de QUINIENTAS TRES HECTAREAS, (503Has), fundo ubicado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Muñoz del estado Apure, terreno este que se encuentra delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos que son o fueron del Hato Cañafistolo; hoy propiedad de Agropecuaria Flora C.A, y terrenos propiedad de Pablos Julio Castillo,en una distancia de Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete Metros (2.157mts); SUR: Con terrenos del Hato Cañafistolo hoy propiedad de Agropecuaria Flora C.A, y Terrenos Propiedad de Alberto de J. Polanco en una distancia de tres Mil Seiscientos Dos Metros (3.602 metros); ESTE: Con terrenos propiedad de Ramón Polanco y Jovito Ortega, en una distancia de Mil Ochocientos Cincuenta Metros (1.850Mts); y OESTE: Con terrenos propios de Juan Miguel España y Agropecuaria Flora C.A, el juez natural para resolver el presente asunto es el de primera instancia en materia agraria, o por el contrario, quien aquí decide.

En éste orden de ideas, se observa que en el presente caso, se interpone una acción de Cobro de Bolívares por Intimación, con motivo de la venta que le hiciera el ciudadano EVELIO ANTONIO VASQUEZ, al ciudadano: LEONEL CECILIO MATHOS GRATEROL, supra-identificados, de un lote de terreno donde se encuentra un fundo que fuera de su propiedad y que el mismo se encuentra ubicado en jurisdicción del Estado Apure, evidenciándose para quien aquí decide, que el bien objeto de la presente demanda se trata de un fundo agropecuario con tierras de uso para actividad agraria.

En tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 208 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
8.- “Acciones derivadas de contratos agrarios”.
15.- “ En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.

En el mismo orden de ideas, se evidencia de los numerales 8 y 15 del artículo parcialmente trascrito, que en los casos de “acciones derivadas de contratos agrarios y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, conocerán los Tribunales de Primera Instancia Agraria, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo. De lo que se evidencia que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, el competente en el caso bajo estudio es el Juzgado de Primera Instancia Agrario, pues aún cuando la acción de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta, es eminentemente mercantil, al recaer la misma sobre un bien afecto a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para conocer de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que conozca de la misma.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2008. Años: 197º de Independencia y 149º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 9 y 30 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago