REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Mayo de 2.008
197º y 149º
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOHNNY SALVADOR SCHEPIS BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.540, casado, ingeniero en sistemas, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, lo declare como único y universal heredero de quién en vida se llamara: MARIA GRAZIA SCHEPIS BONILLA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del acta de defunción de quién en vida se llamara MARIA GRAZIA SCHEPIS BONILLA; B:) Copia certificada de la partida de nacimiento de la de cujus MARIA GRAZIA SCHEPIS BONILLA; C:) Copias certificadas de las actas de defunción de sus padres, ciudadanos: SALVATORE SCHEPIS BOUFIGLIO y MARITZA ZORAIDA BONILLO DE SCHEPIS; D:) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOHNNY SALVADOR SCHEPIS BONILLO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: NELSON EDMUNDO GARCIA ZAMORA y GALO JOSE ESCOBAR MELENDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: JOHNNY SALVADOR SCHEPIS BONILLO, en su condición de hermano, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: MARIA GRAZIA SCHEPIS BONILLA.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
Sol. Nº 146-08
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