REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Mayo de 2.008
197° y 149°

Exp. Nº 2.900-08

Mediante la demanda de fecha 07 de abril de 2.008, los cónyuges ciudadanos ROMULO JOSE PATIÑO y RUPERTA AURELIA ARIAS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.491.770 y V-7.658.201 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal José López Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.248, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de junio del año 1.966, por ante la Prefectura del Distrito Sosa, hoy Municipio Sosa del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres JOSE RAFAEL, MARIA AUXILIADORA, JOSE LUIS, FRANKLIN DE JESUS y ALICIA PATIÑO, todos mayores de edad; igualmente manifestaron los demandantes, que no adquirieron ninguna clase de bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ROMULO JOSE PATIÑO y RUPERTA AURELIA ARIAS ROBLES.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 16 de mayo de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: ROMULO JOSE PATIÑO y RUPERTA AURELIA ARIAS ROBLES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04 de junio del año 1.966, por ante la Prefectura del Distrito Sosa, hoy Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.