REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Mayo de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.950-08
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana NILVIA BIANNEY NIEVES DE AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.414, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emilia Berónica Vásquez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.427.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 155, durante el año 1.960, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el segundo nombre de la solicitante, como: VIAENEY, siendo lo correcto BIANNEY.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas; copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa; que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente fue consignada copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el segundo nombre de la solicitante, como: VIAENEY, siendo lo correcto BIANNEY, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana NILVIA BIANNEY NIEVES DE AMESTY, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 155, del año 1.960, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es: NILVIA BIANNEY.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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